viernes, 23 de junio de 2023

Remaju Casa en Venta en La Libertad Huanchaco Precio Base $ 32393 🏡

Área del Predio 116.36 m 2 .. Área Construida Primer Piso 100.00 m 2 .segundo Piso 70.00 m 2 .antigüedad de Edificación Tasación: $ 48,590.60. Precio Base: $ 32,393.73 . Incremento entre ofertas: $ 97.18. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,859.06.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA … remateCasas
Área del Predio 116.36 m2 .. Área Construida Primer Piso 100.00 m2 .segundo Piso 70.00 m2 .antigüedad de Edificación
Tasación: $ 48,590.60. Precio Base: $ 32,393.73. Incremento entre ofertas: $ 97.18. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,859.06.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: P14055946 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Milagro Sector Iii Mz. 63 Lote 8b Distrito de Huanchaco Provincia de Trujillo Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 04126-2016-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JUAN PALACIOS MANTILLA. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 30/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11187
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA 520
Resolución Nro. DIECISIETE Trujillo, treinta de marzo del año judicial dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; y escrito que antecede presentado por la parte ejecutante, ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del sistema SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 407° del Código Procesal Civil prevé "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)";
SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal, se tiene que al emitirse la resolución número catorce de fecha once de noviembre del dos mil veintidós, en su parte resolutiva se ha consignado como inmueble a rematar el "ubicado en TERRENO C.P. MILAGROS SECTOR III MZ. 63 LOTE 8B DISTRITO DE HUANCHACO PROVINCIA DE TRUJILLO"; asimismo se ha indicado como monto de la tasación el de "US $ 48,590.00"; cuando ha debido ser ASENTAMIENTO HUMANO EL MILAGRO, SECTOR III MZ. 63 LOTE 8B DISTRITO DE HUANCHACO PROVINCIA DE TRUJILLO… y el monto de la tasación es de "US $ 48,590.60; por lo que en tal sentido, tratándose de un error material debe aclararse en ese sentido la resolución antes citada con la finalidad de evitar nulidades y que se cumpla con lo ordenado en la resolución número catorce.
Por las consideraciones antes expuestas; se resuelve, 1) CORREGIR la resolución número CATORCE de fecha once de noviembre del dos mil veintidós, en su parte resolutiva, únicamente en lo que respecta a la dirección del inmueble y al monto de la tasación; cuya parte resolutiva quedará de la siguiente manera:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), las ACCIONES Y DERECHOS correspondientes a DORIS CASTAÑEDA CASTREJON y GEORGINA CASTREJON BUENO, bien inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO EL MILAGRO SECTOR III MZ. 63 LOTE 8B DISTRITO DE HUANCHACO PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N° P14055946, del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° V- Sede Trujillo; inmueble con las siguientes características:
Área del predio: 116.36m 2 . Área construida: Primer piso : 100.00m 2 . Segundo piso : 70.00m 2 . Antigüedad de edificación: Se estima en 20 años. El inmueble usado como casa habitación. Está conformado por dos unidades de vivienda. Una de dos pisos de material adobe y que se aprecia de color marrón. La otra unidad de color celeste también de adobe, de un piso, con tres ambientes, cocina, sala, comedor y dormitorio con piso de concreto sin colorear y techo de calamina. b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14055946 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: c.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00006: Mediante Resolución N° 01 de fecha 25/10/2016, aclarada por res. 2 del 19/01/2017, expedidas por el Juez del 4to. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos de DORIS CASTAÑEDA CASTREJON y GEORGINA CASTREJON BUENO, hasta por la suma de S/. 9,000.00 en el Exp. 4126- 2016-85, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII. c.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00007: Mediante Resolución N° 2 del 21/11/2016, expedida por el Juez del 4to. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos de GEORGINA CASTREJON BUENO, hasta por la suma de S/. 17000.00 en el Exp. 3505-2016, seguido por FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
d) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. Nº 13 de fecha 06/09/2022 (folios 249-250), se aprobó la tasación en la suma de US $ 48,590.60 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 DOLARES AMRICANOS). e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US $ 32,393.33 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS. e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. i) PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general. j) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. k) CUMPLA la parte ejecutante con presentar dos aranceles judiciales por derecho de edicto electrónico judicial, para los efectos de que se proceda a su publicación en la página web del Poder Judicial por seis días. l) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica. m) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. n) NOTIFIQUESE
2) Manténgase la vigencia de lo demás que contiene la resolución número treinta y dos. 3) NOTIFIQUESE con la presente resolución al propietario actual del bien a rematar, don JULIO CESAR CASTAÑEDA CASTREJON, en la dirección del inmueble a rematar. 4) NOTIFIQUESE con la resolución catorce y la presente, al acreedor FINANCIERA PROEMPRESA S.A. en el domicilio sito en AV. América Norte 1475 del Distrito y Provincia de Trujillo; para los fines de ley. 5) PONGASE en conocimiento de la parte ejecutante, que para los efectos de la publicación del edicto electrónico, deberá adjuntar 4 aranceles por dicho concepto; teniendo en cuenta que el remate electrónico es automático (primer remate publicación por 6 días –dos aranceles por edictos electrónicos); el segundo y tercer remate por 3 días, dos aranceles por edicto); total 4 aranceles. 6) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. 7) NOTIFÍQUESE.