viernes, 23 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa en Lambayeque La Victoria Precio Base $ 32069 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lote 8 (con Frente a la Avenida los Incas), distrito de la Victoria, Provincia de Tasación: $ 48,103.77. Precio Base: $ 32,069.18 . Incremento entre ofertas: $ 96.21. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,810.38.. Distrito Judicial: LAMB… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lote 8 (con Frente a la Avenida los Incas), distrito de la Victoria, Provincia de
Tasación: $ 48,103.77. Precio Base: $ 32,069.18. Incremento entre ofertas: $ 96.21. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,810.38.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P10163824 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lote 8 (con Frente a la Avenida los Incas), Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01079-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 05/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11188
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, seis de enero Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós, presentado por la entidad ejecutante, solicita se expida el Auto de Convocatoria a Remate Judicial Electrónico- REMAJU, del inmueble otorgado en garantía, adjuntando el arancel judicial respectivo y el certificado de gravamen actualizado; SEGUNDO: Que, mediante resolución número Cuatro, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se declaró consentido el Auto Final y se habilitó a la especialista legal a poner en marcha la utilización obligatoria del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU. TERCERO: Que, pese de estar debidamente notificados, los ejecutados Manuel Antonio Rivas Lora y Enelida Cotrina Mendoza, no han impugnado la citada resolución, ni tampoco han cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin; CUARTO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; QUINTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB- 21", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; SEXTO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número Tres, de fecha ocho de marzo del año dos mil veintidós, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA contra MANUEL ANTONIO RIVAS LORA Y ENELIDA COTRINA MENDOZA; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; SETIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo que estando a los considerandos expuestos, los dispositivos legales citados, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731° del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lote 8 (con frente a la avenida Los Incas), Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N° P10163824 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lote 8 (con frente a la avenida Los Incas), Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N° P10163824 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 0004 hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC por la suma US$ 49,531.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N° 909 de fecha 09.05.2019. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: cuarenta y ocho mil ciento tres con 77/100 dólares [US$ 48,103.77] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a treinta y dos mil sesenta y nueve con 18/100 dólares [US$ 32,069.18] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho con 80/100 dólares [US$ 27,258.80] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a veintitrés mil ciento sesenta y nueve con 98/100 dólares [US$ 23,169.95] g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. AGREGUESE a los autos el arancel judicial por remate y el certificado del gravamen actualizado del inmueble a ejecutar. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-
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