martes, 27 de junio de 2023

Remaju Casa en Venta en La Libertad Salaverry Precio Base S/ 66666 🏡

Inmueble de dos Pisos (primer Piso Construido con Techo, el Segundo Piso Sin Techo), Puerta de Fieroor y Vidrio, dos Ventanas con Fierro y Vidrio Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,000.00.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble de dos Pisos (primer Piso Construido con Techo, el Segundo Piso Sin Techo), Puerta de Fieroor y Vidrio, dos Ventanas con Fierro y Vidrio
Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY.
Partida Registral: 11352050 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Sol de Trujillo Iv Etapa, Manzana 4j, Lote 08, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/06/2023 06/07/2023
Validación de Inscripción07/07/2023 11/07/2023
Presentación de Ofertas12/07/2023 13/07/2023
Pago Saldo14/07/2023 18/07/2023
Validación del Saldo19/07/2023 21/07/2023
Expediente: 04972-2019-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SILVIA MESONES VARAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 19/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11268
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : RIOS GAVIDIA, CARLOS SANTOS
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: Trujillo, diecinueve de julio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito con código 32240-2022 presentado por el ejecutante CARLOS SANTOS GAVIDIA: TENER por presentado el certificado de cargas y gravámenes; y CONSIDERADO:
PRIMERO: De autos, se advierte que, el auto final contenido en la resolución número cinco de fecha seis de julio del dos mil veintiuno (folios 58 a 60) se resolvió convocar a remate del bien dado en garantía en el sobre la ejecución de garantías interpuesta por Carlos Santo Ríos Gavidia contra Dora Isabel Llontop Rosales y otro, resolución que fue debidamente notificada a las partes procesales como se parecía de los cargos de notificación sesenta y uno a sesenta y cinco.
SEGUNDO: Siendo así, conforme se indica en el artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 14 del Reglamento de la Ley 30229; por tanto, de conformidad con lo regulado en el artículo 123 inciso 2) del Código Procesal Civil 1, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios dejan de transcurrir los plazos sin formularlos; por lo que, en aplicación de la norma legal glosada, la resolución cinco de fecha seis de julio del dos mil veintiuno (folios 58 a 60).
TERCERO: En estas circunstancias, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, y estañado a la
1 Artículo 123del Código Procesal civil Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407.
solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONSENTIDA, la resolución número cinco de fecha seis de julio del dos mil veintiuno (folios 58 a 60) se resolvió convocar a remate del bien dado en garantía.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
(ii) Inmueble ubicado en la Urbanización Sol de Trujillo IV Etapa, Manzana 4J, Lote 08, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, debidamente inscrito en la partida N° 11352050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo - Oficina Registral de Trujillo.
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la Urbanización Sol de Trujillo IV Etapa, Manzana 4J, Lote 08, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, debidamente inscrito en la partida N° 11352050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo - Oficina Registral de Trujillo., con un área de 97.50 m2.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Hipoteca. - a favor de CARLOS SANTOS RÍOS GAVIDIA, hasta por la suma de S/100 000.00 Soles (CIEN MIL con 00/100 SOLES).
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de S/100 000.00 (CIEN MIL con 50/100 SOLES), tasación convencional, cláusula novena del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Mutuo con garantía Hipotecaria que obra de folios cinco a seis.
d) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente S/66 666.567 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 97/100 SOLES).
e) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/56 666.67 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES)
f) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/48 166.67 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES).
g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 2 .
4. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. NOTIFICAR conforme a ley.
2 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.