martes, 27 de junio de 2023

Remate de Casa BBVA en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 192867 🏡

Unidad 32 Calle los Cocoteros Nº 560-580 Manzana "b" Lote Nº 08 el Golf Tasación: $ 289,301.96. Precio Base: $ 192,867.97 . Incremento entre ofertas: $ 578.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,930.20.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distr… remateCasas
Unidad 32 Calle los Cocoteros Nº 560-580 Manzana "b" Lote Nº 08 el Golf
Tasación: $ 289,301.96. Precio Base: $ 192,867.97. Incremento entre ofertas: $ 578.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,930.20.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11088070 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad 32 – Calle los Cocoteros Nº 560-580 – Manzana "b" – Lote Nº 08 – Golf Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/06/2023 06/07/2023
Validación de Inscripción07/07/2023 11/07/2023
Presentación de Ofertas12/07/2023 13/07/2023
Pago Saldo14/07/2023 18/07/2023
Validación del Saldo19/07/2023 21/07/2023
Expediente: 01328-2014-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 30/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 23/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11269
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO Trujillo, treinta de mayo del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. A Mediante escrito de fecha 20 de julio del 2021, la parte demandante, presenta una nueva tasación del inmueble a rematar.
Mediante Resolución número veinticuatro, de fecha siete de abril del 2022, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de fecha 19 de abril del 2022.
De la revisión de autos se aprecia que ninguno de los demandados ha observado el informe pericial, por lo que corresponde a esta judicatura, pronunciarse al respecto, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
La Tasación es "(…) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada". 2
La Tasación puede ser de dos tipos: 1°) Reglamentaria, "(…) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente" 3 ; y, 2°) Comercial, "(…) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados". 4
El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
La revisión de la pericia judicial de fecha 2 de julio del 2020, referida a la tasación comercial del bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172- 1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: "(…) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión". STC EXP. N° 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (…) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (…) 2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1°) la Memoria Descriptiva; 2°) la Tasación, denominada "Valorización Comercial", conteniendo el valor del terreno (US$ 210,000), el valor de las edificaciones (US $ 79,301.96) y el valor total del predio (US $ 289,301.96), precisando que la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3°) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial, de folios 534.
En cuanto al contenido de la Memoria Descriptiva, procedemos a verificar los requisitos previstos por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172- 2016-VIVIENDA, por lo que la revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 17 de mayo del 2022, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada
El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la resolución número siete, de fecha primero de julio del dos mil quince, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en con los artículos 190, 194, 429 y723 del Código Procesal y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL DE PARTE) de fecha 3 de julio del 2020; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble ubicado en la Unidad 32 – Calle Los Cocoteros Nº 560-580 – Manzana "B" – Lote Nº 08 – Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11088070 del Registro de Predios - Oficina Registral Nº V Sede Trujillo, en la suma de US$ 289,301.96 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la Unidad 32 – Calle Los Cocoteros Nº 560-580 – Manzana "B" – Lote Nº 08 – Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11088070 del Registro de Predios - Oficina Registral Nº V Sede Trujillo a efectos de responder por la obligación de US $ 108,934.80 (Ciento Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 80/100 Dólares Americanos), más intereses pactados, costas y costos del proceso, liquidables en etapa de ejecución, hasta por el monto de la hipoteca en la suma de US $ 188,300.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la unidad 101, primer piso, manzana A, Lt. 06, Urb. Las Casuarinas, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11061206 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral No V - sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US $ 168,000.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS) ii. Asiento D00004; Embargo.- a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL., hasta por la suma de S/ 100,000.00 (CIEN MIL SOLES) iii. Asiento D00005; Embargo.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU., hasta por la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA ML SOLES) iv. Asiento D00006; Embargo.- a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA., hasta por la suma de S/ 2,251.86 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 86/100 SOLES) v. Asiento D00007; Embargo.- a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA., hasta por la suma de S/ 3,285.88 (TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 88/100 SOLES). vi. Asiento D00008; Embargo.- a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA., hasta por la suma de S/ 2,370.55 (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 55/100 SOLES). vii. Asiento D00009; Embargo.- a favor de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA., hasta por la suma de S/ 4,412.72 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 72/100 SOLES)
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 289, 301.96 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO CON 96/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/. 192, 867.97 (CIENTO NOVENTA Y DOS ML OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 163,937.77 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 139, 347.10 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018 resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil1. i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CEPJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el remanente del arancel judicial por remate judicial en la suma de S/ 160.00, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa de UNA URP.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.