viernes, 9 de junio de 2023

Remate de Casa BBVA en San Vicente de Cañete Lima Precio Base $ 84028 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana O Lote 15, Urbanización Sindicato de Choferes, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima Tasación: $ 126,043.34. Precio Base: $ 84,028.89 . Incremento entre ofertas: $ 252.09. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,604.33.. Distrito Judicial: CAÑE… remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana O Lote 15, Urbanización Sindicato de Choferes, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima
Tasación: $ 126,043.34. Precio Base: $ 84,028.89. Incremento entre ofertas: $ 252.09. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,604.33.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: 21096480 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Manzana o Lote 15, Urbanización Sindicato de Choferes, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/06/2023 18/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00620-2021-0-0801-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VASQUEZ ALZA LUIS BENJAMIN. Especialista: HERRERA TAXA ERIKA EDITH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 14/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.671 a la fecha 07/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11073
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Cañete, catorce de octubre del dos mil veintidós Dado cuenta: Al escrito que de la ejecutante, a lo expuesto, por adjuntado el arancel judicial por derecho a remate y siendo el estado del proceso, se procede a disponer el Remate Electrónico Judicial; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, al momento de constituirse la garantía hipotecaria, del inmueble ubicado en la manzana O lote 15, Urbanización Sindicato de Choferes, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y departamento de Lima, área de 199.40 m2, inscrito en la partida registral N° 21096480 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, mediante escritura pública de fecha 19 de junio del 2013, que corre de folios 11 a 22; mediante escritura pública de fecha 25 de setiembre del 2017, otorgada ante Notario Público, se modificó y amplio hipoteca se ha valorizado y/o tasado en forma convencional el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de US$. 87,980.00 dólares americanos. De otra parte, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate hasta por el monto de S/. 2,760.00 soles, equivalente al monto de la cuantía de la pretensión, conforme aparece en el escrito de fecha cinco de julio del presente año. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la manzana O lote 15, Urbanización Sindicato de Choferes, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y departamento de Lima, área de 199.40 m2, inscrito en la partida registral N° 21096480 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., por la suma de US$. 87,980.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° D00004, de la Partida N° 21096480. 2. Modificación y ampliación Hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., por la suma de S/. 391,266.00 soles, inscrito en el Asiento N° D00007, de la Partida N° 21096480. 3. Hipoteca constituida a favor del BANCO BBVA PERU, por la suma de US$. 118,104.04 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° D00009, de la Partida N° 21096480 c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado efectuada en forma convencional asciende a la suma de US$. 126,043.34 dólares americanos. d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de US$. 84,028.89 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de US$. 12,604.33 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$. 71,424.56 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$. 60,710.87 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-