viernes, 9 de junio de 2023

Rem@ju Ubicado en La Mz. E, Lt. 03, de La Urbanización Balconcillo – Zona Residencial del Distrito 🏡

Inmueble urbano de 300 m 2 , con Cuatro Niveles Construidos Yuna Terraza en el Cuarto Nivel; ubicado en la Mz. E, Lt.03, de la Urbanización Tasación: S/. 2,584,358.00. Precio Base: S/. 1,722,905.33 . Incremento entre ofertas: S/. 5,168.72. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 258,435.80.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble urbano de 300 m2, con Cuatro Niveles Construidos Yuna Terraza en el Cuarto Nivel; ubicado en la Mz. E, Lt.03, de la Urbanización
Tasación: S/. 2,584,358.00. Precio Base: S/. 1,722,905.33. Incremento entre ofertas: S/. 5,168.72. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 258,435.80.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: UBICADO EN LA MZ. E, LT. 03, DE LA URBANIZACIÓN BALCONCILLO – ZONA RESIDENCIAL DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Dirección: B.1) En el Asiento D00011 de la Partida N.°02039573, se Tiene Una Hipoteca a Favor de la Cajamunicipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.a., Hasta Por Lasuma de S/ 1´247.000.00 (un Millón Doscientos Cuarenta Ysiete Mil con 00/100 Soles). B.2) En el Asiento D00013 Dela Partida N.° 02039573, se Tiene Una Ratificación Yampliación de Hipoteca, a Favor de la Caja Municipal Deahorro y Crédito Cusco S.a.; Por el Monto de Gravamenascendente a S/ 1,544,770.56 (un Millón Quinientos Cuarentay Cuatro Mil Setecientos Setenta con 56/100 Soles). C)tasación Actualizada. En Autos Asciende a la Suma de S/2´584,358.00 (dos Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Miltrescientos Cincuenta y Ocho con 00/100 Soles). C.-1) Enprimera Convocatoria: la Base de la Postura Será las Dosterceras Partes del Valor de la Tasación, Ascendente a S/1´722,905.33 (un Millón Setecientos Veintidós Milnovecientos Cinco con 33/100 Soles). C-2) En Segundaconvocatoria: la Base de la Postura Será la Deducción Del15% del Precio Que Sirvió de Base de la Convocatoriainmediata Anterior Ascendente a S/ 1´464,469.53 (un Millóncuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Ynueve con 54/100 Soles). C-3) En Tercera Convocatoria: Labase de la Postura Será la Deducción del 15% del Precio Quesirvió de Base de la Convocatoria Inmediata Anteriorascendente a S/ 1´244,799.10 (un Millón Doscientos Cuarentay Cuatro Mil con Setecientos Noventa y Nueve con 10/100soles). D).- Oblaje: se Deberá Oblar el 10% de la Tasaciónmencionada En Depósito Electrónico Judicial En la Moneda Dela Tasación Conforme el Artículo 17 del Reglamento de Laley N° 30229; y el Arancel Judicial Correspondiente. Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/06/2023 18/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00819-2021-0-2101-JR-CI-03. Distrito Judicial: PUNO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL PUNO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHEVARRIA TISNADO GUIDO ARMANDO. Especialista: MENDOZA ORTIZ HAWARD GABRIEL.. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 02/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11075
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.,
Resolución Nro. 09 – 2022. Puno, dos de diciembre Del año dos mil veintidós.- Dado cuenta el día de la fecha: VISTOS: El escrito con registro número 13867 – 2022, presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU- PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, resolvió: Artículo Primero: "Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (…)". Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
TERCERO.– Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N° 30229.
CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate; finalmente, para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 0008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien, materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Nro. 01, de fecha dos de diciembre del dos mil veintiuno, se dispuso Admitir a trámite la demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., en contra de los ejecutados Empresa Turística Lago Sagrado E.I.R.L., como obligado principal, y Milton David Ochoa Zúñiga, en calidad de fiador; por lo que, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a adelante el remate electrónico. Por tales consideraciones:
SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble urbano de 300 m 2, con cuatro niveles construidos y una terraza en el cuarto nivel; ubicado en la Mz. E, Lt. 03, de la Urbanización Balconcillo – Zona Residencial del distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida registral N. ° 02039573 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) En el Asiento D00011 de la partida N.° 02039573, se tiene una HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 1´247.000.00 (un millón doscientos cuarenta y siete mil con 00/100 soles). b.2) En el asiento D00013 de la partida N.° 02039573, se tiene una RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; por el monto de gravamen ascendente a S/ 1,544,770.56 (un millón quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta con 56/100 soles). c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 2´584,358.00 (dos millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con 00/100 soles). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 1´722,905.33 (un millón setecientos veintidós mil novecientos cinco con 33/100 soles). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1´464,469.53 (un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve con 54/100 soles). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1´244,799.10 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil con setecientos noventa y nueve con 10/100 soles). d).- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO: REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo, sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria; en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229.
TERCERO: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. HÁGASE SABER.-