sábado, 24 de junio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 275781 🏡

Mz. C, Lt. 5-a-1 (ubicado en Calle 3, Altura de la Av. José Gabriel Condorcanqui), Sector Parque Industrial Tasación: $ 413,671.50. Precio Base: $ 275,781.00 . Incremento entre ofertas: $ 827.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 41,367.15.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . … remateCasas
Mz. C, Lt. 5-a-1 (ubicado en Calle 3, Altura de la Av. José Gabriel Condorcanqui), Sector Parque Industrial
Tasación: $ 413,671.50. Precio Base: $ 275,781.00. Incremento entre ofertas: $ 827.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 41,367.15.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: 11285708 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C, Lt. 5-a-1 (ubicado En Calle 3, Altura de la Av. José Gabriel Condorcanqui), Sector Parque Industrial, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/06/2023 03/07/2023
Validación de Inscripción04/07/2023 06/07/2023
Presentación de Ofertas07/07/2023 08/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00074-2020-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 24/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.634 a la fecha 22/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11259
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Trujillo, veinticuatro de mayo Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 29 de abril del 2022, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria de los bienes hipotecados, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha treinta y uno días del mes de enero del dos mil veinte, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: 1) inmueble ubicado en la Mz. C, Lt. 5-A-1 (ubicado en calle 3, altura de la Av. José Gabriel Condorcanqui), sector Parque Industrial, distrito la Esperanza, provincia de Trujillo, La Libertad, inscrito en la Partida N° 11285708 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo y, 2) inmueble ubicado en el Asentamiento Humano El Porvenir (sector El Presidio-Barrio 1), Mz.1, Lt. 22, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14032468, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 1´554,641.14 (Un millón quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno con 14/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, pero hasta por el monto de afectación ascendente a US $ 526,491.00 (quinientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y uno dólares americanos); y hasta por el monto de afectación ascendente US $ 80,627.76 (ochenta mil seiscientos veintisiete con 76/100 dólares americanos) por cada inmueble respectivamente. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Mz. C, Lt. 5-A-1 (ubicado en calle 3, altura de la Av. José Gabriel Condorcanqui), sector Parque Industrial, distrito la Esperanza, provincia de Trujillo, La Libertad, inscrito en la Partida N° 11285708 del Registro de Propiedad. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US $ 526,491.00 (quinientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y uno dólares americanos). ii. Asiento D00004; Embargo coactivo.- a favor de la SUNAT, hasta por la suma de s/ 70,000.00 (setenta mil soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 413,671.50, (CUATROCIENTOS TRECE SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 275,781.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 234,413.85 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 199,251.77 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS).
g. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano El Porvenir (sector El Presidio-Barrio 1), Mz.1, Lt. 22, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14032468, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o
V - sede Trujillo. h.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00014; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US $ 80,627.76 (ochenta mil seiscientos veintisiete con 76/100 dólares americanos). ii. Asiento 00016; Modificación de Hipoteca.- la hipoteca inscrita en el Asiento 00014 de la presente partida electrónica, queda modificada en el sentido que la hipoteca garantizará frente al Banco, además de las obligaciones señaladas en su constitución, las obligaciones contraídas por URBINA CARGO Y ENCARGO EIRL. Por un crédito de S/ 200, 000.00 i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 25,389.00, (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS). j. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 16,926.00 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS DOLARES AMERICANOS). k. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 14,387.1 (CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS) l. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 12,229.03 (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS).
m. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. n. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles por cada inmueble a rematar, y al haber adjuntado en su escrito que se da cuenta dos aranceles, éstos son por un inmueble. o. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. Se deja constancia que el ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por remate electrónico, en su totalidad. 6. Al escrito de fecha 16 de mayo del 2022, presentado por la parte ejecutante, quien adjunta la fotografía actualizada de los inmuebles, téngase presente. 7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.