sábado, 24 de junio de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 74921 🏡

Asentamiento Humano el Porvenir (sector el Presidio-barrio 1), Mz.1, Lt. 22 Tasación: $ 112,381.80. Precio Base: $ 74,921.20 . Incremento entre ofertas: $ 224.76. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,238.18.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL… remateCasas
Asentamiento Humano el Porvenir (sector el Presidio-barrio 1), Mz.1, Lt. 22
Tasación: $ 112,381.80. Precio Base: $ 74,921.20. Incremento entre ofertas: $ 224.76. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,238.18.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14032468 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Porvenir (sector el Presidio-barrio 1), Mz.1, Lt. 22, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/06/2023 03/07/2023
Validación de Inscripción04/07/2023 06/07/2023
Presentación de Ofertas07/07/2023 08/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00074-2020-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 05/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.634 a la fecha 22/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11258
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS En Trujillo, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 2 de junio del 2022 el ejecutado Juan David Urbina Silva, interpone recurso de apelación contra la Resolución número once, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que allí expone.
SEGUNDO.- Mediante resolución número trece, previo a calificar el escrito de apelación formulada por el ejecutado Juan David Urbina Silva, se le requiere cumpla con los requisitos allí detallados, bajo apercibimiento de rechazarse dicho escrito, el mismo que lo hace mediante escrito de fecha 3 de agosto del 2022, por lo que esta judicatura procede a calificar su escrito de apelación. TERCERO.- El artículo 12 penúltimo y último párrafo de la ley N° 30229, prescribe que: " (…) La resolución referida al numeral C) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de susbsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación y oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el Juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil"
CUARTO.- La apelación contra la resolución número sesenta, que pretende el apelante es improcedente en atención a las siguientes razones: 1) la resolución número quince se ha limitado a convocar a remate electrónico, por lo que cualquier cuestionamiento a su emisión correspondía efectuarlo mediante oposición y no por recurso de apelación.
QUINTO.- CORRECIÓN DE OFICIO La revisión de actuados permite apreciar que Mediante resolución número once, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, por error se ha consignado la tasación comercial del inmueble a rematar ubicado en el Asentamiento Humano El Porvenir (sector El Presidio-Barrio 1), Mz.1, Lt. 22, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14032468, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, en la suma de US$ 25,389.00, monto que corresponde solamente al área no declarada del inmueble, y según la revisión del informe pericial que obra de folios 75 a 87 de los autos, se aprecia que la valorización comercial se hace en atención al área declarada en Registros Públicos y al área no declarada, por la suma total de US$112,381.80, por lo que ante la verificación del yerro material cometido, se debe corregir la resolución indicada, al amparo del artículo 407 del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 407 y artículo 12 de la Ley N° 30229, SE RESUELVE del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación contra la resolución número once, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, interpuesta por el demandado Juan David Urbina Silva.
2. CORREGIR DE OFICIO LA RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós en la parte resolutiva numeral 3, parágrafo i., j., k., l., en el sentido que debe ser: g. "DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano El Porvenir (sector El Presidio-Barrio 1), Mz.1, Lt. 22, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14032468, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o
V - sede Trujillo.
h.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00014; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US $ 80,627.76 (ochenta mil seiscientos veintisiete con 76/100 dólares americanos). ii. Asiento 00016; Modificación de Hipoteca.- la hipoteca inscrita en el Asiento 00014 de la presente partida electrónica, queda modificada en el sentido que la hipoteca garantizará frente al Banco, además de las obligaciones señaladas en su constitución, las obligaciones contraídas por URBINA CARGO Y ENCARGO EIRL. Por un crédito de S/ 200, 000.00 i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 112,381.80, (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) que comprende la suma de US$ 86,992.80 del área declarada en Registros Públicos y la suma de US$ 25,389.00 del área no declarada. j. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 74,921.20 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). k. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 63,683.02 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS) l. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 54,130.56 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS), (…)", y no como erróneamente se ha consignado en dicha resolución.
3. DEJESE SIN EFECTO la resolución número quince, de fecha 15 de noviembre del 2022. 4. 4. LLAMESE SEVERAMENTE la atención a la secretaria judicial de la causa a fin de que cumpla con dar cuenta de manera correcta las resoluciones.