Tasación: $ 82,704.00. Precio Base: $ 55,136.00. Incremento entre ofertas: $ 165.41. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,270.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12633478 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Sección 2, Departamento102, 1º Piso, Jr. Mallocmarca Nº 371, Urb. Maranga, Cuarta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/06/2023 | 11/06/2023 |
Validación de Inscripción | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/06/2023 | 16/06/2023 |
Pago Saldo | 19/06/2023 | 21/06/2023 |
Validación del Saldo | 22/06/2023 | 26/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11010
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : URBINA CHUMPITASSI, MARCO ANTONIOResolución 120 Lima, veinticuatro de octubre Del dos mil veintidós Conforme a lo normado por R.A. N° 000150-2020-P- CSJLI-PJ, R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ, R. A. Nro.133-2020-CE-P J y R.A. 187-2020-P- CSJLI-PJ se da cuenta del escrito Nº 173750-2022 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Marco Antonio Urbina Chumpitassi por lo que proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos el escrito que antecede: con la documentación que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución ciento diecinueve y ATENDIENDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
--TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 2, departamento 102, 1º Piso, Jr. Mallocmarca Nº 371, Urb. Maranga, Cuarta Etapa – San 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Miguel inscrito en la Partida Electrónica N° 12633478 Zona Registral IX, Sede Lima, de los Registros Públicos de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .