viernes, 2 de junio de 2023

Remate Judicial Banco en San Miguel Lima de Departamento Precio Base $ 55136 🏡

Se accede al DEPARTAMENTO por un Pasadizo Común. cuenta con Sala-comedor, Baño con Ducha que se Ha Integrado al Segundo Dormitorio, Cocina Tasación: $ 82,704.00. Precio Base: $ 55,136.00 . Incremento entre ofertas: $ 165.41. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,270.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departa… remateCasas
Se accede al DEPARTAMENTO por un Pasadizo Común. cuenta con Sala-comedor, Baño con Ducha que se Ha Integrado al Segundo Dormitorio, Cocina
Tasación: $ 82,704.00. Precio Base: $ 55,136.00. Incremento entre ofertas: $ 165.41. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,270.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12633478 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Sección 2, Departamento102, 1º Piso, Jr. Mallocmarca Nº 371, Urb. Maranga, Cuarta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/06/2023 11/06/2023
Validación de Inscripción12/06/2023 14/06/2023
Presentación de Ofertas15/06/2023 16/06/2023
Pago Saldo19/06/2023 21/06/2023
Validación del Saldo22/06/2023 26/06/2023
Expediente: 13717-2014-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 120. Fecha Resolución: 24/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.675 a la fecha 31/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11010
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : URBINA CHUMPITASSI, MARCO ANTONIO
Resolución 120 Lima, veinticuatro de octubre Del dos mil veintidós Conforme a lo normado por R.A. N° 000150-2020-P- CSJLI-PJ, R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ, R. A. Nro.133-2020-CE-P J y R.A. 187-2020-P- CSJLI-PJ se da cuenta del escrito Nº 173750-2022 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Marco Antonio Urbina Chumpitassi por lo que proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos el escrito que antecede: con la documentación que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución ciento diecinueve y ATENDIENDO:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

--TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección 2, departamento 102, 1º Piso, Jr. Mallocmarca Nº 371, Urb. Maranga, Cuarta Etapa – San 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Miguel inscrito en la Partida Electrónica N° 12633478 Zona Registral IX, Sede Lima, de los Registros Públicos de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N N° 12633478 Zona Registral IX, Sede Lima, de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Betsabe Miluska Barrantes Aramburú hasta por la suma de S/. 173,385.78 a favor del Banco de Crédito del Perú.- 3.2.- Cesión de Hipoteca: en el Asiento D00003 de la Partida N N° 12633478 Zona Registral IX, Sede Lima, de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de hipoteca registrada en el asiento D00002 constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 173,385.78 se cede a favor de GS Perú Loan Holding (Cay) LTR sociedad constituida bajo las leyes del Gran Caimán.- 3.3.- Cesión de Hipoteca: en el Asiento D00004 de la Partida N N° 12633478 Zona Registral IX, Sede Lima, de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de hipoteca registrada en el asiento D00003 constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 173,385.78 cedida a favor de GS Perú Loan Holding (Cay) LTR sociedad constituida bajo las leyes del Gran Caimán, se cede a favor de Credicorp Sociedad Titulizadora S.A.- 3.4.- Cesión de Hipoteca: en el Asiento D00005 de la Partida N N° 12633478 Zona Registral IX, Sede Lima, de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de hipoteca registrada en el asiento D00003 y D00003 constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 173,385.78 cedida a favor de GS Perú Loan Holding (Cay) LTR sociedad constituida bajo las leyes del Gran Caimán, cedida a favor de Credicorp Sociedad Titulizadora S.A. se cede a favor de Marco Antonio Urbina Chumpitassi.- 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 82,704.00 (OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 55,136.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 46,865.60 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 60/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 39,735.76 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 76/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Autorícese al especialista legal Omar Chávez Bustamante para la suscripción física de la presente resolución.