Tasación: S/. 105,917.56. Precio Base: S/. 70,611.71. Incremento entre ofertas: S/. 211.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,591.76.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 02016742 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirón Puno N° 157 del Distrito y Provincia de Huancayo – Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/06/2023 | 11/06/2023 |
Validación de Inscripción | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/06/2023 | 16/06/2023 |
Pago Saldo | 19/06/2023 | 21/06/2023 |
Validación del Saldo | 22/06/2023 | 26/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11011
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Stand en Lince Lima Precio Base $ 24238
- Remate Judicial BCP Departamento en Carabayllo Lima Precio Base $ 32322
- REM@JU Casa en Venta en Huanuco Precio Base S/ 261369
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : POCOMUCHA FLORES, YUDITResolución Nro. 11 Huancayo, once de abril Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El señor juez quien se avoca al conocimiento del presente proceso y el escrito de fecha 13 de marzo del presente año, presentado por el abogado de Yudit Pocomucha Flores, en el cual ajunta Certificado Registral Inmobiliario actualizado (CRI) conforme lo ordenado en la resolución número 10 de folios 156; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que con resolución número 08 -Auto Final-, de fecha 31 de agosto de 2022 obrante a folios 143 y ss., la misma que se ha declarado consentida mediante resolución número 09 de fecha 27 de octubre de 2022; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto: SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble urbano ubicado en el JIRÓN PUNO N° 157 del DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la Partida Electrónica N° 02016742 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° VIII- Huancayo. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .