viernes, 2 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa en Junin Huancayo Precio Base S/ 70611 🏡

Bien Inmueble urbano ubicado en el Jirón Puno N 157del distrito y Provincia de Huancayo Regiónjunín e inscrito en la Partida Electrónica N Tasación: S/. 105,917.56. Precio Base: S/. 70,611.71 . Incremento entre ofertas: S/. 211.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,591.76.. Distrito Judicial: JUN… remateCasas
Bien Inmueble urbano ubicado en el Jirón Puno N 157del distrito y Provincia de Huancayo Regiónjunín e inscrito en la Partida Electrónica N
Tasación: S/. 105,917.56. Precio Base: S/. 70,611.71. Incremento entre ofertas: S/. 211.84. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,591.76.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 02016742 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirón Puno N° 157 del Distrito y Provincia de Huancayo – Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/06/2023 11/06/2023
Validación de Inscripción12/06/2023 14/06/2023
Presentación de Ofertas15/06/2023 16/06/2023
Pago Saldo19/06/2023 21/06/2023
Validación del Saldo22/06/2023 26/06/2023
Expediente: 02981-2021-0-1501-JR-CI-03. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AUQUI HUERTA TEOFANES EDGAR. Especialista: LOZANO CASTELLARES MARIA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 11/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11011
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : POCOMUCHA FLORES, YUDIT
Resolución Nro. 11 Huancayo, once de abril Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El señor juez quien se avoca al conocimiento del presente proceso y el escrito de fecha 13 de marzo del presente año, presentado por el abogado de Yudit Pocomucha Flores, en el cual ajunta Certificado Registral Inmobiliario actualizado (CRI) conforme lo ordenado en la resolución número 10 de folios 156; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que con resolución número 08 -Auto Final-, de fecha 31 de agosto de 2022 obrante a folios 143 y ss., la misma que se ha declarado consentida mediante resolución número 09 de fecha 27 de octubre de 2022; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto: SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble urbano ubicado en el JIRÓN PUNO N° 157 del DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la Partida Electrónica N° 02016742 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° VIII- Huancayo. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00001, constituida a favor de Yudit Pocomucha Flores, a fin de garantizar el préstamo otorgado por la suma de US$ 990,000.00 dólares americanos con el inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° 02016742 del Registro de Propiedad Inmueble. Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según la Valuación consensuada contenida en la escritura pública de Contrato de reconocimiento de deuda y constitución de garantía hipotecaria (Instrumento N° 1824, Kardex N° 1824) adjuntado a folios 06 y ss., el bien a rematar llega a un valor de S/ 105,917.56 soles (CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 56/100 SOLES). Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 70,611.71 soles. 6.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 60,019.95 soles. 6.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 51,016.97 soles. Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; Octavo: REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.