jueves, 25 de julio de 2024

Remate Judicial de Local en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 5373 🏡

Unidad Inmobiliaria N�03 - Mz 80, Lote 9, Zona 2 Zona, Asentamiento Humano Urbanizaci�n Per�, Jr. Esmeralda 534, distrito de San Martin de Porres Tasación: $ 8,059.97. Precio Base: $ 5,373.31 . Incremento entre ofertas: $ 16.12. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 806.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE.… remateCasas
Unidad Inmobiliaria N�03 - Mz 80, Lote 9, Zona 2 Zona, Asentamiento Humano Urbanizaci�n Per�, Jr. Esmeralda 534, distrito de San Martin de Porres
Tasación: $ 8,059.97. Precio Base: $ 5,373.31. Incremento entre ofertas: $ 16.12. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 806.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01367768 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Unidad Inmobiliaria N�03 - Mz 80, Lote 9, Zona 2 Zona, Asentamiento Humano Urbanizaci�n Per�, Jr. Esmeralda 534, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con las A�reas y Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida N� P01367768 del Registro de Propiedad de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/07/2024 01/08/2024
Validación de Inscripción02/08/2024 07/08/2024
Presentación de Ofertas08/08/2024 09/08/2024
Pago Saldo12/08/2024 14/08/2024
Validación del Saldo15/08/2024 19/08/2024
Expediente: 00163-2021-0-0904-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ CONDEVILLA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AYALA SIMBRON, FRANKLIN. Especialista: MELO FALCON JOHRLLY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 30/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 19/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14964
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CHUQUIPOMA ZUÑIGA, SERGIO MANUEL
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE Condevilla, treinta de noviembre Del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTO; Al escrito nro. 66820-2023 presentado por la parte demandante; adjuntando el saldo pendiente por el integro arancel por solicitud de remate solicitado en autos, tengase por cumplido y agréguese a los autos. Siendo el estado del proceso; póngase a despacho; y, ATENDIENDO: PRIMERO: De la revisión de los actuados se observa que mediante escrito de fecha 13.10.2020, los peritos designados en autos presentaron el informe pericial sobre la valorización de los bienes inmuebles sub litis, poniéndose en conocimiento de las partes mediante Resolucion 11, la misma que no fue objeto de oposición alguna procediéndose a su aprobación mediante resolucion 13. SEGUNDO: Que, mediante la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, establece en su artículo 3� �(�) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional�. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N�43-2021-CE-PJ del 12.02.2021 dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales�REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; entrando en vigencia por Resolución Administrativa N� 141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ a partir del 19 de febrero de 2021. En este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que el presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y habiéndose aprobado el informe pericial de tasación mediante resolucion 11, SE RESUELVE: 1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL�REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles siguientes: � DESCRIPCION DEL INMUELBLE: Inmueble sito en: UNIDAD INMOBILIARIA N�03 - MZ 80, LOTE 9, ZONA 2 ZONA, ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN PERÚ, JR. ESMERALDA 534, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida N� P01367768 del Registro de Propiedad de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme el Certificado de Gravámenes Y Cargas del bien sub litis, se observa: Gravámenes y cargas inscritos vigentes: Asiento 0004/ HIPOTECA / inscrita el 08.08.2016 Cargas y Gravámenes en el registro personal o en el rubro otros: �ninguno� � DESCRIPCION DEL INMUELBLE: Inmueble sito en: UNIDAD INMOBILIARIA N�04, UBICADO EN LA MZ 80, LOTE 9, ZONA 2 ZONA, ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN PERÚ, JR. ESMERALDA 534, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida N� P01367769 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme el Certificado de Gravámenes Y Cargas del bien sub litis, se observa: Gravámenes y cargas inscritos vigentes: Asiento 0004/ HIPOTECA / inscrita el 08.08.2016 Cargas y Gravámenes en el registro personal o en el rubro otros: �ninguno� 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el Segundo Remate y seguidamente el Tercer Remate Electrónico Judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N�03: Tasación Comercial que obra en el informe pericial asciende a la suma de US$. 8,059.97 (OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). 3.1.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 5,373.31 (CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 31/100 DOLARES AMERICANOS). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 4,567.31 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 31/100 DOLARES AMERICANOS). � TERCERA CONVOCATORIA: En tercera convocatoria la base se reduce un 15% adicional a la base de la segunda convocatoria, esto eso, la suma la suma de: US$. 3,882.21 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 21/100 DOLARES AMERICANOS).
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N�04: Tasación Comercial que obra en el informe pericial asciende a la suma de US$. US$. 18,778.23 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS) 4.1.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 12,518.82 (DOCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 10,640.99 (DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 99/100 DOLARES AMERICANOS). � TERCERA CONVOCATORIA: En tercera convocatoria la base se reduce un 15% adicional a la base de la segunda convocatoria, esto eso, la suma la suma de: US$. 9,044.84 (NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS). 5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 7.- fijase los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal. Para tal efecto, la parte ejecutante deberá apersonarse a esta judicatura a efecto de ayudar al diligenciamiento del pegado en el inmueble, una vez consentida la presente resolucion. Reasumiendo en sus funciones la señora juez por disposición superior. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES.-