viernes, 9 de junio de 2023

Remate Judicial BBVA Departamento en Lima Precio Base $ 71180 🏡

Jr. Montevideo Nº 1059, DEPARTAMENTO Nº 101, distrito Decercado de Lima, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscritoen la Partida Electrónica Nº Tasación: $ 106,770.94. Precio Base: $ 71,180.63 . Incremento entre ofertas: $ 213.54. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,677.09.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Jr. Montevideo Nº 1059, DEPARTAMENTO Nº 101, distrito Decercado de Lima, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscritoen la Partida Electrónica Nº
Tasación: $ 106,770.94. Precio Base: $ 71,180.63. Incremento entre ofertas: $ 213.54. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,677.09.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 42533459 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Montevideo Nº 1059, Departamento Nº 101, Distrito Decercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/06/2023 18/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 12167-2016-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 02/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.671 a la fecha 07/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11070
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE Miraflores, dos de junio Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta conjuntamente los dos escritos que anteceden presentados por la parte ejecutante: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número veinticinco, su fecha doce de diciembre del dos mil veintidós, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 106,770.94 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de notificación electrónica; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• JR. MONTEVIDEO Nº 1059, DEPARTAMENTO Nº 101, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 42533459 de la Oficina Registral de Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por la suma de US$. 35,070.69 Dólares Americanos, a fin de garantizar el préstamo otorgado ascendente a la suma de S/. 101,000.00 Soles.
• En el asiento D00003 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, que se refiere en el asiento D00002, constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ha sido ampliada hasta la nueva suma de S/. 488,835.24 Soles.
• En el asiento D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta por la suma S/. 48,00.00 Soles, sobre el inmueble de propiedad de VERONICA YAMILE RAMIREZ GUTIERREZ, en los seguidos en su contra por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.
• En el asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta por la suma S/. 300,00.00 Soles, sobre el inmueble de propiedad de VERONICA YAMILE RAMIREZ GUTIERREZ, en los seguidos en su contra por el BANCO BBVA DEL PERU.
• En el asiento D00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION expedida por el Juez del 10° Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta por la suma S/. 55,00.00 Soles, sobre el inmueble de propiedad de VERONICA YAMILE RAMIREZ GUTIERREZ, en los seguidos en su contra por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 42533459 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 106,770.94 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 71,180.65 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 60,503.55 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 51,428.02 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-


1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.