viernes, 9 de junio de 2023

Venta de Departamento Banco en Arequipa Miraflores Precio Base $ 49124 🏡

Conjunto Residencial el Mirador de la Alameda I Etapa Mz. 1r, Lote 1, Sección 13 (DEPARTAMENTO 401), Urbanización Alameda de Salaverry, distrito de Tasación: $ 73,686.02. Precio Base: $ 49,124.01 . Incremento entre ofertas: $ 147.37. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,368.60.. Distrito Judicial: AREQ… remateCasas
Conjunto Residencial el Mirador de la Alameda I Etapa Mz. 1r, Lote 1, Sección 13 (DEPARTAMENTO 401), Urbanización Alameda de Salaverry, distrito de
Tasación: $ 73,686.02. Precio Base: $ 49,124.01. Incremento entre ofertas: $ 147.37. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,368.60.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11300156 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Residencial el Mirador de la Alameda – I Etapa –mz. 1r, Lote 1, Sección 13 (departamento 401), Urbanización Alameda Desalaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. 11300156 de la Zona Registral Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/06/2023 18/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 02895-2022-0-0401-JR-CI-09. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: BEGAZO BELTRAN ANNIE GABRIELA*. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 18/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.671 a la fecha 07/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11071
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NRO. 07-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Mayo, dieciocho. -
Asumiendo competencia el señor Magistrado Roberto Fredy Flores Suarez conforme a la Resolución Administrativa Nro. 0001010-2022-P- CSJAR-PJ. Asumiendo funciones en la fecha la especialista legal que suscribe por disposición del superior. Puesto a despacho teniendo presente la sobrecarga procesal que afronta este juzgado de ejecución.----
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 20702-2023: Téngase por recibido el presente expediente de folios 127, que fuera remitido por el Noveno Juzgado Civil, para su EJECUCIÓN póngase a conocimiento de las partes la recepción del mismo por parte de este juzgado.

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AL ESCRITO CON REGISTRO N° 24224-2023: AL PRINCIPAL: VISTOS: Los actuados, el escrito que antecede, y; CONSIDERANDOS:

- PRIMERO: De los antecedentes se tiene que, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós se ha emitido la Resolución N° 04, Auto Final (ver a fojas 98) que resuelve ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en Conjunto Residencial El Mirador de la Alameda – I Etapa – MZ. 1R, Lote 1, sección 13 (Departamento 401), Urbanización Alameda de Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11300156 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, de propiedad de los ejecutados Luis Mestas Bautista y Yarleni Ruth Gonzales Chiri.

- SEGUNDO: 2.1. La ley N° 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU". 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU".

- TERCERO: Que, conforme fluye del testimonio de la Escritura Pública de Contrato Crédito Hipotecario Mi Vivienda (Bien no independizado, proyecto Interbank) N° 190 de fecha dieciséis de enero del dos mil trece (ver a fojas 05- 15), las partes acordaron que el valor comercial del bien inmueble que garantiza la deuda ascenderá a la suma de US$. 61,517.59 dólares americanos; no obstante, la ejecutante presenta la tasación actualizada del bien inmueble objeto de ejecución de fecha 06 de mayo del 2022 (ver fojas 52- 57), de donde se advierte que el monto actualizado del bien inmueble a dicha fecha asciende a US$. 73,686.02 dólares americanos; por tanto, teniendo presente que este último es un monto superior al acordado por las partes, extremo que se ajusta a los cambios tendientes al alza de precios de los bienes inmuebles en el mercado inmobiliario en el país, corresponde llevar a cabo el remate del bien inmueble objeto de garantía con el monto de la tasación actualizada de fecha 06 de mayo del 2022 de folios 52 a 57, que asciende a US$. 73,686.02 dólares americanos; siendo entonces conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil.
--- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE- PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:--- 1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.

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2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de los ejecutados Luis Mestas Bautista y Yarleni Ruth Gonzales Chiri, ubicado en; Conjunto Residencial El Mirador de la Alameda – I Etapa – MZ. 1R, Lote 1, Sección 13 (Departamento 401), Urbanización Alameda de Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11300156 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.

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1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.

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4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

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5. RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta los siguientes:
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- Asiento D00002: Inscripción de HIPOTECA constituida a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A - Interbank, hasta por la suma de US$. 68,352.88 dólares americanos.

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- Asiento D00003: Inscripción de HIPOTECA constituida a favor de MA & MM Soluciones S.R.L., hasta por la suma de S/. 100,000.00 soles.


6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$. 73,686.02 dólares americanos (Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis con 02/100 dólares americanos).-
7.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 49,124.01 dólares americanos (Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinticuatro con 01/100 dólares americanos).
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8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente.

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9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
10. SE AUTORIZA a la Especialista Legal Norma Hilda Fernández Huaquipaco, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.

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11. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá SOLICITAR el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo, COORDINAR el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes, el certificado literal de la partida registral del bien inmueble objeto de remate. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y estese a lo resuelto. AL TERCER Y CUARTO OTROSI: Estese a la resolución a expedirse a continuación. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente.

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RESOLUCIÓN NRO. 08-2023 DE OFICIO: VISTOS: El pedido del ejecutante contenido en el tercer y cuarto otrosí del escrito N° 24224-2023, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Artículo 50° del Código Procesal Civil establece que: "Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. (..)". SEGUNDO: Que, mediante el escrito de la referencia, la parte ejecutante solicita la designación de un perito contable, a fin de que proceda a realizar la liquidación de los intereses de la deuda puesta a cobro. TERCERO: Que, los efectos del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es asegurar la ejecución de la decisión jurisdiccional, y siendo que en el caso de autos se encuentra pendiente el pago de la obligación materia de ejecución y la determinación de los intereses compensatorios y moratorios devengados, máxime si su etapa procesal es de ejecución; de conformidad al artículo 50. 1 del Código Procesal Civil; fundamentos por los cuales, SE RESUELVE:

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1) DESIGNAR aleatoriamente al perito contable, FRANCISCO JERÓNIMO PARISHUAÑA CALCINA, a fin de que determine los intereses compensatorios y moratorios que devenguen a la actualidad, de la deuda establecida en la Resolución N° 02 de autos, quien deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de ser subrogado.

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2) ASIGNAR como honorarios profesionales del perito nombrado la suma de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, debiendo la parte accionante en el plazo de TRES DÍAS cumplir con hacer el depósito judicial en el Banco de la Nación a nombre de este Juzgado, bajo responsabilidad por la demora innecesaria en la tramitación de este proceso.

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3) REQUERIR al perito nombrado que; una vez aceptado y jurado el cargo, emita su dictamen dentro de DIEZ DÍAS hábiles. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

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