lunes, 19 de junio de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Ica Precio Base S/ 85185 🏡

Calle Nro. 9, Mz. K, Lt. 31 Delhh.uu las Palmeras, en el Sector de Chacarillas, Distrito, Provincia y Departamento Deica, de un Área de 90.00 Tasación: S/. 127,778.31. Precio Base: S/. 85,185.54 . Incremento entre ofertas: S/. 255.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,777.83.. Distrito Judicial: … remateCasas
Calle Nro. 9, Mz. K, Lt. 31 Delhh.uu las Palmeras, en el Sector de Chacarillas, Distrito, Provincia y Departamento Deica, de un Área de 90.00
Tasación: S/. 127,778.31. Precio Base: S/. 85,185.54. Incremento entre ofertas: S/. 255.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,777.83.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11046526 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Nro. 9, Mz. K, Lt. 31 Delhh.uu las Palmeras, En el Sector de Chacarillas, Distrito, Provincia y Departamento Deica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/06/2023 29/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00281-2017-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 17/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11171
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.33 Ica, diecisiete de noviembre Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de la parte actora, con Registro Nro. 12246-2021; estando a las copias certificadas actualizadas de la Partida Registral del bien inmueble materia de su ejecución, así como el reintegro del arancel judicial que se adjunta por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 225; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número tres de fecha dieciocho de julio del 2017, obrante a folios 63 a 66 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cuatro de fecha 25 de agosto del 2017, obrante a folios 72 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 70 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran mediante el presente recurso que se da cuenta. c) Mediante Resolución Nro. 30 de data 15 de abril del año 2021, se ha resuelto aprobar el informe pericial, la misma que ha sido declarada firme y consentida mediante resolución número 32 de fecha 09 de setiembre del 2021. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en calle Nro. 9, Mz. K, Lt. 31 del HH.UU Las Palmeras, en el sector de chacarillas, distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 90.00 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral Nro. 11046526 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del Banco De Crédito Del Perú hasta por la suma de S/. 94,465.00 soles, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral 11009127. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 207 a 214, establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 127,778.31 (Son ciento veintisiete mil setecientos setenta y ocho con 31/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 85,185.54 (Son ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco con 54/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 72,407.71 (Son setenta y dos mil cuatrocientos siete con 71/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 61,546.55 (Son sesenta y un mil quinientos cuarenta y seis con 55/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- NOTIFÍQUESE.-