lunes, 19 de junio de 2023

Casa en Venta en La Libertad Moche Precio Base $ 120000 🏡

Inmueble ubicado en Manzana F, Lote 10, Condominio Estancia de la Huaka- Moche, distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de la Tasación: $ 180,000.00. Precio Base: $ 120,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 360.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 18,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBER… remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana F, Lote 10, Condominio Estancia de la Huaka- Moche, distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de la
Tasación: $ 180,000.00. Precio Base: $ 120,000.00. Incremento entre ofertas: $ 360.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 18,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: MOCHE.
Partida Registral: 11341168 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana F, Lote 10, Condominio Estancia de la Huaka- Moche, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/06/2023 27/06/2023
Validación de Inscripción28/06/2023 04/07/2023
Presentación de Ofertas05/07/2023 06/07/2023
Pago Saldo07/07/2023 11/07/2023
Validación del Saldo12/07/2023 14/07/2023
Expediente: 00889-2021-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 11/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.631 a la fecha 16/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11170
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ANTICONA SANCHEZ JUANA JULY
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Trujillo, once de abril Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede presentado la parte ejecutante, en la solicita se convoque a remate público: AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, mediante resolución número CUATRO de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, se resolvió sacar a remate el bien dado en garantía, ubicado en MANZANA F, LOTE 10, CONDOMINIO ESTANCIA DE LA HUAKA- MOCHE, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; resolución que fue válidamente notificada a las partes conforme se advierte de los cargos de notificación obrante en autos. SEGUNDO.- Siendo ello así, y revisado el Sistema Integrado del Poder Judicial -SIPJ-, se advierte que el ejecutado NO ha impugnado la resolución referida en el considerando anterior, por tanto, se deberá declarar consentida la resolución número CUATRO de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno obrante en autos.
TERCERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del
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Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
CUARTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
QUINTO: En el caso de autos, mediante resolución número cuatro de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, obrante en autos, se dispuso sacar a remate el inmueble dado en garantía ubicado: MANZANA F, LOTE 10, CONDOMINIO ESTANCIA DE LA HUAKA- MOCHE, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD inscrita en la Partida Electrónica N° 11341168 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, la misma que recaerá sobre el precio base de US$ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que son la dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a las suma US$ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES); atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
SEXTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no
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haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA el auto recaído en la resolución número cuatro, de conformidad a los considerados expuestos. 2. TENGASE por CUMPLIDO por parte de la ejecutante lo ORDENADO en la resolución CINCO, esto es, en adjuntar el certificado de cargas y gravámenes, así como las tasas judiciales por exhorto y edicto electrónico. 3. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: MANZANA F, LOTE 10, CONDOMINIO ESTANCIA DE LA HUAKA- MOCHE, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD inscrita en la Partida Electrónica N° 11341168 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
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4. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: MANZANA F, LOTE 10, CONDOMINIO ESTANCIA DE LA HUAKA- MOCHE, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001 Hipoteca.- Se constituye hipoteca a favor del JUANA JULI ANTICONA SANCHEZ hasta por a suma US$ 50.000.00 dólares americanos Asiento D00002 Hipoteca.- Se constituye hipoteca a favor de la sociedad conyugal conformada por MANUEL ALBERTO FLORES VALERA Y MARIA LEONOR CESPEDES SAAVEDRA DE FLORES, Y OSCAR MAZ FLORES VALERA, hasta por a suma US$ 279.000.00 dólares americanos. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES); la base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 102,000.00 (CIENTO DOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) e. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la
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convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 86,700.00 (OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). f. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. g. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados de cartel en el inmueble. 5. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 6. Notifíquese conforme a ley.