lunes, 19 de junio de 2023

Venta de Terrenos en Ica Subtanjalla Precio Base S/ 61104 🏡

Inmueble ubicado en el Aa.hh los Medanos, Mz K,lote 12, distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, Cuyodominio, Extensión Superficial Tasación: S/. 91,656.56. Precio Base: S/. 61,104.37 . Incremento entre ofertas: S/. 183.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,165.66.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado en el Aa.hh los Medanos, Mz K,lote 12, distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, Cuyodominio, Extensión Superficial
Tasación: S/. 91,656.56. Precio Base: S/. 61,104.37. Incremento entre ofertas: S/. 183.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,165.66.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA.
Partida Registral: N° 11053909 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Aa.hh los Medanos, Mz K,lote 12, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/06/2023 26/06/2023
Validación de Inscripción27/06/2023 03/07/2023
Presentación de Ofertas04/07/2023 05/07/2023
Pago Saldo06/07/2023 10/07/2023
Validación del Saldo11/07/2023 13/07/2023
Expediente: 00158-2019-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 03/02/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11169
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,
RAZON: Señor Magistrado:
1.- Informo a Ud. que el suscrito ha asumido funciones propias de esta judicatura por disposición superior con fecha 11.10.2022; asimismo informo a Ud. que en adición a mis funciones por disposición superior con fecha 04.01.2023, se me ha designado asumir la secretaria que mantenía la servidora judicial FABINA QUISPE ROMANI, quien a su vez dicha servidora ha dejado escritos sin proveer de los meses de julio, agosto, setiembre ,octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y sin contar de los escritos pendientes de proveer correspondientes a los expedientes que se encuentran en el archivo modular, es por ello que en cumplimiento de mis funciones doy cuenta a la fecha del presente proceso, la cual advierto que mediante resolución que antecede se resolvió declarar consentida la resolución N°18 (Informe Pericial), asimismo se le requirió a la parte ejecutante previo a dar inicio al remate mediante el aplicativo REMAJU, que presentara copia certificada, actualizada y en todos sus folios de la partida registral correspondiente al bien inmueble materia de remate y el arancel judicial correspondiente por derecho de remate y conforme a la cuantía de la pretensión.
2.-Asimimso, informo a Ud. que se encuentra pendiente de proveer cinco escritos, todos ellos presentados por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con número de ingresos N° 15215-2022 de fecha 01.09.2022; con número de ingresos N°15917-2022 de fecha 13.09.2022; con número de ingresos N°19852-2022 de fecha 04.11.2022; con número de ingresos N°22870-2022 de fecha 07.12.2022 y con número de ingresos N°1968-2023 de fecha 25.01.2023, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 03 de Febrero del 2023. Resolución N° 20 Ica, tres de febrero del Año dos mil veintitrés.-
Estando la razón que antecede, téngase presente y DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con número de ingresos N° 15215-2022 de fecha 01.09.2022, con la sumilla ADJUNTO PARTIDA ELECTRONICA Y SE SEÑALE FECHA PARA EL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; Al principal y Primer Otro Si: Estando que ha cumplido con adjuntar la copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso; asimismo el arancel judicial correspondiente por derecho de remate y conforme a la cuantía de la pretensión; téngase presente y agréguese en los autos; en consecuencia, téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede. POR OTRO LADO: Continuando con el debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 30229 y lo dispuesto en la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, mediante resolución N°12 de fecha 21.04.2021 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N° 10 de fecha 25.11.2019 (SENTENCIA), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución.
SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado mediante informe pericial de fecha 07 de marzo del 2022. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N°18 de fecha 22.07.2022, y confirmada mediante resolución N° 19 de fecha 25.08.2022.
TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ;
CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229.
POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A.DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el AA.HH LOS MEDANOS, MZ K, LOTE 12, DISTRITO DE SUBTANJALLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, cuyo dominio, extensión superficial, medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se precisan en la Partida N° 11053909 de los Registros Públicos de Ica.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA Inscrita en el asiento D00001, hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/92,617.00 Nuevos Soles.
C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en dólares ascendente a la suma de S/91,656.56 Nuevos Soles.
D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/61,104.37 Nuevos Soles.
E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE:
A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/51,938.72 Nuevos Soles.
B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/44,147.91 Nuevos Soles.
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
SEXTO.- Al Segundo Otro Si: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; NOTIFÍQUESE.- DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con número de ingresos N°15917-2022 de fecha 13.09.2022; con número de ingresos N°19852-2022 de fecha 04.11.2022; con número de ingresos N°22870-2022 de fecha 07.12.2022 y con número de ingresos N°1968-2023 de fecha 25.01.2023; Al principal: Téngase presente lo expuesto, y estando a lo solicitado; estese a lo resuelto con el contenido de la presente resolución; Al primer Si de los escrito N°15917-2022, N°19852-2022, N°22870-2022 y N°1968-2023: Téngase presente, y agréguese en los autos las cedulas por derecho de notificación que adjunta; Al Segundo Otro Si de los escrito N°15917-2022, N°19852-2022, N°22870-2022 y N°1968-2023: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por otro lado: Llámese severamente la atención a la secretaria judicial antecesora FABINA QUISPE ROMANI, por no haber dado cuenta en su debida oportunidad de los escritos con numero de ingreso N° 15215-2022, N°15917-2022, N°19852-2022 y N°22870-2022, bajo apercibimiento en lo sucesivo de incurrir en una omisión similar, poner de conocimiento al órgano de control (ODECMA) a efectos actué de acuerdo a sus atribuciones. Notifíquese.-