lunes, 19 de junio de 2023

Venta de Casa en Ica Salas Precio Base S/ 84211 🏡

Inmueble ubicado en el Hh.uu. Santa Mónica Mz. F,lote 01, Etapa primera, distrito de Salas- Guadalupe, Provincia y Departamentode Ica, inscrito en la Tasación: S/. 126,317.00. Precio Base: S/. 84,211.33 . Incremento entre ofertas: S/. 252.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,631.70.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado en el Hh.uu. Santa Mónica Mz. F,lote 01, Etapa primera, distrito de Salas- Guadalupe, Provincia y Departamentode Ica, inscrito en la
Tasación: S/. 126,317.00. Precio Base: S/. 84,211.33. Incremento entre ofertas: S/. 252.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,631.70.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SALAS.
Partida Registral: N° 11073579 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Hh.uu. Santa Mónica Mz. F,lote 01, Etapa Primera, Distrito de Salas- Guadalupe, Provincia y Departamentode Ica, Inscrito En la Partida N° 11073579 del Registro de Propiedadinmueble de la Zona Registral N° Xi – Sede Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/06/2023 26/06/2023
Validación de Inscripción27/06/2023 03/07/2023
Presentación de Ofertas04/07/2023 05/07/2023
Pago Saldo06/07/2023 10/07/2023
Validación del Saldo11/07/2023 13/07/2023
Expediente: 00771-2019-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 24/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11168
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA,
RAZON: Señor Magistrado: 1.- En cumplimiento de mis funciones a la fecha doy cuenta del presente proceso, la cual advierto que mediante resolución que antecede se resolvió requerir al demandante que previo proceder al remate público del bien inmueble dado en garantía mediante el sistema REM@JU; debía de cumplir con adjuntar el arancel judicial correspondiente por derecho de remate y conforme a la cuantía de la pretensión y la copia literal completa, actualizada y certificada en todos sus folios con respecto al bien inmueble materia de Litis, la misma que mediante escrito N°2970-2023, la parte ejecutante ha cumplido con lo ordenado en autos, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 24 de abril del 2023. Resolución N° 21 Ica, veinticuatro de abril del Año dos mil veintitrés.-
Estando la razón que antecede, téngase presente, y DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante, con número de ingreso N°2970-2023; Al principal: Con el arancel judicial correspondiente por derecho de remate y la copia literal completa, actualizada y certificada en todos sus folios con respecto al bien inmueble materia de Litis que adjunta; téngase presente y agréguese en los a autos; en consecuencia, estando que esta parte ha cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede, por lo tanto: Continuando con el debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 30229 y lo dispuesto en la R.A. N° 000139-2021- CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución N°05 de fecha 16.11.2020 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N° 04 de fecha 14.09.2020 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado mediante resolución N°15 de fecha 08 de junio del 2022, la misma que fue declarada consentida mediante resolución N°16 de fecha 18 de julio del 2022, por lo cual dicha tasación no supera los dos años de antigüedad. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A.DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el HH.UU. Santa Mónica Mz. F, Lote 01, Etapa Primera, Distrito de Salas- Guadalupe, Provincia y Departamento de Ica, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11073579 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XI – SEDE ICA. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00002, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/84,000.00 Nuevos Soles. b. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00003, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA REHABILITADORA LTDA 24, hasta por la suma de S/65,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial que obran en autos a fojas establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/126,317.00 Nuevos Soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/84,211.33 Nuevos Soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/71,579.63 Nuevos Soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/60,542.69 Nuevos Soles. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. AL PRIMER OTRO SI: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial NOTIFIQUESE: Al ejecutante a su CASILLA ELECTRÓNICA N°116269, y al ejecutado a su domicilio habitual consignado en autos y en la RENIEC, asimismo se deberá de notificar a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante, con número de ingreso N° 5978-2023; Al principal: Estando a lo solicitado; estese a lo resuelto con lo dispuesto en la presente resolución; Notifíquese.