lunes, 19 de junio de 2023

Venta de Departamento en Ica Precio Base S/ 106266 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Pobladocomatrana Mz. N Lote 17 Dpto. 2 Segundo Piso Sector Central del Distrito,provincia, DEPARTAMENTO de Ica, Cuyas Tasación: S/. 159,400.00. Precio Base: S/. 106,266.67 . Incremento entre ofertas: S/. 318.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,940.00.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Pobladocomatrana Mz. N Lote 17 Dpto. 2 Segundo Piso Sector Central del Distrito,provincia, DEPARTAMENTO de Ica, Cuyas
Tasación: S/. 159,400.00. Precio Base: S/. 106,266.67. Incremento entre ofertas: S/. 318.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,940.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07117915 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Pobladocomatrana Mz. N Lote 17 Dpto. 2 Segundo Piso Sector Central del Distrito,provincia, Departamento de Ica, Cuyas Características Obran Inscritas Enla Partida Registral P07117915 del Registro de Propiedad Inmueble de Losregistros Públicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/06/2023 26/06/2023
Validación de Inscripción27/06/2023 03/07/2023
Presentación de Ofertas04/07/2023 05/07/2023
Pago Saldo06/07/2023 10/07/2023
Validación del Saldo11/07/2023 13/07/2023
Expediente: 00271-2019-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 31/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11167
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA AGENCIA ICA,
RAZON 1.- Que, señor Juez, informo a Ud. que mediante resolución que antecede se resolvió que previo a iniciar el remate público por el aplicativo REM@JU, la parte demandante debía de cumplir con presentar la copia literal actualizada del bien inmueble materia de Litis; la misma que mediante escrito con numero de ingreso N°3380-2023 de fecha 07.03.2023, ha cumplido con lo ordenado en autos, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 31 de marzo del Año 2023.
Resolución Nro.35 Ica, Treinta y uno de marzo del Año dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA: Estando la razón que antecede, téngase presente y proveyendo el escrito presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con número de ingreso N°3380-2023 de fecha 07.03.2023; Al principal: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución que antecede y por adjuntado las copias certificadas de las Partidas Registrales de los bienes inmuebles materia de Litis; En consecuencia: Al remate mediante el aplicativo REM@JU. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número ocho de fecha 09 de julio del 2019, obrante a folios 112/116 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmado por la Sala Civil Permanente de Ica mediante resolución número doce de fecha 18 de setiembre del 2019, obrante a folios 143/152 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de las partidas registrales correspondientes a los predios materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La ultima tasación del bien inmueble materia de remate, se ha efectuado mediante informe pericial de fecha 10 de marzo del 2022 y 20 de Junio del año 2022, la misma que mediante resolución N°33 de fecha 07.09.2022 se aprueba dicho informe pericial, quedando consentida mediante resolución N°34 de fecha 28.02.2023, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los inmuebles materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: INMUEBLE: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado Comatrana Mz. N Lote 17 Dpto. 2 segundo piso sector central del Distrito, Provincia, Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07117915 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA.- Inscrita en el asiento 00003, hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., hasta por la suma de S/.150,000.0000 soles. b. EMBARGO.- Constituido en el Expediente N° 286-2019-97 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., inscrito en el asiento 00004 de la partida registral P07117915, hasta por la suma de 30,000.0000 soles. c. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 159,400.00 (Ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos con 00/100 soles). d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 106,266.67 (Ciento seis mil doscientos sesenta y seis con 67/100 soles). e. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 90,326.67( Noventa mil trescientos veintiséis con 67/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 76,777.67(Setenta y seis mil setecientos setenta y siete con 67/100 soles). SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
Al Primer Otrosí: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Al Segundo Otrosí: Téngase presente y por adjuntado las cedulas de notificación correspondientes; Al Tercer Otrosí: Téngase por adjuntado NOTIFÍQUESE.-