lunes, 19 de junio de 2023

Remate Judicial BCP de Departamento en Chorrillos Lima Precio Base S/ 232719 🏡

Tiene Antiguedad de 14 Años. Tercer Piso 34.00 m 2 de Area Ocupada; Cuarto Piso 35.20 m 2 Area Ocupada y Techo 35.20 Tasación: S/. 349,078.94. Precio Base: S/. 232,719.29 . Incremento entre ofertas: S/. 698.16. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,907.89.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento… remateCasas
Tiene Antiguedad de 14 Años. Tercer Piso 34.00 m2 de Area Ocupada; Cuarto Piso 35.20 m2 Area Ocupada y Techo 35.20
Tasación: S/. 349,078.94. Precio Base: S/. 232,719.29. Incremento entre ofertas: S/. 698.16. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,907.89.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12281834 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 206-b, Tercer, Cuarto Piso y Techo, Jiron Andromeda N° 855, Urbanizacion la Campiña Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/06/2023 26/06/2023
Validación de Inscripción27/06/2023 03/07/2023
Presentación de Ofertas04/07/2023 05/07/2023
Pago Saldo06/07/2023 10/07/2023
Validación del Saldo11/07/2023 13/07/2023
Expediente: 04210-2019-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: VELITO PACHAS, LOURDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21 Y 22. Fecha Resolución: 22/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11164
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, veintidós de abril del dos mil veintidós
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-, el escrito ingresado con el N° 70654-2022 que aparece insertado en la página 288 de autos, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO Que, el demandante solicita que se el informe pericial de tasación ascendente a la suma de S/. 349,078.94 soles, del bien inmueble materia de ejecución;
Fundamenta su pedido en el hecho que mediante Resolución N° 18 se corrió traslado a la parte demandada quienes no han formulado observación alguna dentro del plazo de ley;
SEGUNDO: Que, en el presente caso, mediante Resolución N° 18 de fecha 28/02/2022, se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación actualizada del bien inmueble materia de ejecución, presentado por los peritos judiciales designados en autos; habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia del aviso y cargos de entrega de cédulas de notificación que obran incorporados en autos;
SEDE COMERCIALES, Juez:LAU DEZA Ana Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 22/04/2022 11:58:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20159981216 soft Fecha: 22/04/2022 12:04:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730° del Código Procesal Civil, establece que: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros";
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730° del Código Procesal Civil, las partes del proceso no han formulado observación alguna al informe pericial de tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del bien inmueble, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-20016-VIVIENDA y modificado por R.M. N° 424-2017-VIVIENDA;
Por los fundamentos antes expuestos, se resuelve:
I. APRUEBESE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

adjuntada por la parte demandante, del bien inmueble materia de ejecución, ubicado sito en: DEPARTAMENTO N° 206-B – TERCER, CUARTO PISO Y TECHO, JIRON ANDROMEDA N° 855, URBANIZACION LA CAMPIÑA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 12281834 del Registro Propiedad Inmueble de Lima; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble materia de ejecución, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON 94/100 SOLES (S/. 349,078.94), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate, debiendo continuar el proceso conforme a su estado;
Y continuando con la secuela del proceso, respecto convocar a remate judicial electrónico, solicitado por el demandante en el primer y segundo otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. VEINTIUNO Miraflores, veintidós de abril del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico – REM@JU, en primera convocatoria y sucesivas, respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en: DEPARTAMENTO N° 206-B – TERCER, CUARTO PISO Y TECHO, JIRON ANDROMEDA N° 855, URBANIZACION LA CAMPIÑA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 12281834 del Registro Propiedad Inmueble de Lima;
Para tal efecto, adjunta la copia literal del referido bien, certificado de gravamen y los aranceles judiciales por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 2,300.00 soles;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 2 Articulo 13°. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: DEPARTAMENTO N° 206-B, TERCER, CUARTO PISO Y TECHO, JIRON ANDROMEDA N° 855, URBANIZACION LA CAMPIÑA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 12281834 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima; 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar:
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: Constituida por la Sociedad Conyugal conformada por EBERTH SAIRE BOCANGEL y JHOHANA PAREDES ORDOÑES a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 90,557.00 nuevos soles. Así consta de la Escritura Pública de fecha 26.02.2007 otorgada ante el Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati y de su Aclaratoria de fecha 06.07.2009 otorgada ante el Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati; inscrita en el Asiento D00002 de la Partida electrónica N° 12281834; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada por Resolución N° 20 emitida en la fecha, que asciende a la suma de S/. 349,078.94 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON 94/100 SOLES);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 232,719.29 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 29/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 197,811.40 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 40/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 168,139.69 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 69/100 SOLES);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución;
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima SUR en forma oportuna, bajo responsabilidad. Notifíquese
3 Articulo 15°. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733° del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16°. 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04210-2019-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTIDOS
Miraflores, diecisiete de enero del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-, el escrito ingresado con el N° 168365-2022 de fecha 22/08/2022 que aparece insertado en la página 323 de autos, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, por Resolución N° 21 se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble materia de ejecución forzada, y automáticamente la Segunda y seguidamente el Tercer remate judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto;
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la Resolución N° 21, por ende, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155° del Código Procesal Civil, las partes han tomado conocimiento del contenido de la Resolución N° 12, sin que hayan formulado oposición válidamente al remate electrónico judicial a realizarse través del Rem@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la ley 30229, motivos por los cuales se dispone :
SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/01/2023 17:55:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 17/01/2023 17:58:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 21 que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; y
2) PROCEDA la Especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229, y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ.
Avocándose al conocimiento de la causa el Señor Juez quien firma digitalmente la presente resolución. Notifíquese