jueves, 22 de junio de 2023

Remate Judicial BCP en Loreto San Juan Bautista de Casa Precio Base S/ 139204 🏡

Inmueble ubicado en la Carretera a Quistococha, en el Pasaje dos S/n, Lote 21, Mz. "b" del distrito de San Juan Bautista, Provincia de Loreto Tasación: S/. 208,806.48. Precio Base: S/. 139,204.32 . Incremento entre ofertas: S/. 417.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,880.65.. Distrito… remateCasas
Inmueble ubicado en la Carretera a Quistococha, en el Pasaje dos S/n, Lote 21, Mz. "b" del distrito de San Juan Bautista, Provincia de Loreto
Tasación: S/. 208,806.48. Precio Base: S/. 139,204.32. Incremento entre ofertas: S/. 417.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,880.65.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: 04000166 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Carretera a Quistococha, En el Pasaje Dos S/n, Lote 21, Mz. "b" del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00768-2016-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 06/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11238
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Iquitos, 06 de marzo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha los Escritos N° 335- 2023 y N° 1873-2023 presentados por la parte ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA; agréguese a los autos y estando al pedido se ordene endose y se notifique tasación; ESTESE a lo resuelto en resolución número veintitrés. Respecto a la solicitud se apruebe tasación y se convoque a Remaju, se emite la resolución que corresponde conforme al estado del proceso. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO. El ejecutante mediante escrito que se provee en la presente resolución, solicita se apruebe la tasación del inmueble, toda vez que las partes no han formulado observación, asimismo se convoque a remate judicial electrónico del inmueble. TERCERO. Se aprecia del proceso a folios 375/390 que los peritos judiciales Darwin Montalván Santillán y José Alvitres Fernández presentan el dictamen pericial de tasación comercial del inmueble materia de Litis sito en la Carretera a Quistococha, en el Pasaje Dos S/N, lote 21, Mz. "B" del distrito de San Juan Bautista, provincia de Loreto, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral Nº 04000166 de los Registros Públicos de Loreto, cuyo valor comercial del bien asciende en la suma de doscientos ocho mil ochocientos seis con 48/100 soles (S/.208,806.48); el mismo que, se confirió traslado por resolución número veintitrés obrante a fojas 397 a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folios 398 y 401, no habiéndose formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.
CUARTO. Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere 2
el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo. QUINTO. También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación.
SEXTO. Debe colegirse que los peritos judiciales Darwin Montalván Santillán y José Alvitres Fernández cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 735° y 736° de la norma adjetiva ya invocada.
SETIMO. En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
OCTAVO. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.
NOVENO. Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3
DECIMO. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
DECIMO PRIMERO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
DECIMO SEGUNDO. Respecto a la petición de pago de sus honorarios profesionales que fuera efectuado por el órgano de auxilio Darwin Montalván Santillán, acompañando el documento denominado "Factura" como consta del escrito que obra a folios 395/396, procede endosar el certificado de depósito judicial Nº 2022052102636 por el monto de un mil y 00/100 soles (S/.1,000) con el debido descuento del 8% que le corresponde a favor de la Tesorería del Poder Judicial.
Por los hechos señalados, normas invocadas y conforme al artículo 50° del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:
1) APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

PERICIAL evaluada por los peritos judiciales DARWIN MONTALVAN SANTILLAN y JOSÉ ALVITRES FERNÁNDEZ en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 48/100 SOLES (S/.208,806.48). 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Carretera a Quistococha, en el Pasaje Dos S/N, lote 21, Mz. "B" del distrito de San Juan Bautista, provincia de Loreto, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral Nº 04000166 de los Registros Públicos de Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, MÚLTIPLES INVERSIONES PARA LA SELVA EIRL, constituye primera hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$.55,535.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento D0004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 04000166, asiento inscrito el 24 de julio de 2012. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 48/100 SOLES (S/.208,806.48). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 32/100 SOLES(S/.139,204.32).- 4
6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 67/100 SOLES (S/.118,323.67). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 12/100 SOLES (S/.100,575.12). 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) ENDÓSESE a favor del perito judicial DARWIN MONTALVAN SANTILLAN el depósito judicial Nº 2022052102636 por el monto de UN MIL Y 00/100 SOLES, con el debido descuento del 8% que le corresponde a favor de la Tesorería del Poder Judicial, para su cobro ante el Banco de la Nación-Oficina de Iquitos, dejándose constancia de su entrega en autos. Notifíquese y Cúmplase.-//