miércoles, 7 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Mollendo Precio Base S/ 166268 🏡

La Calle N 14, Zona "a", Lote 5, de la Manzana "i", del Pueblo Joven Alto Inclán - distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Tasación: S/. 249,402.25. Precio Base: S/. 166,268.17 . Incremento entre ofertas: S/. 498.80. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 24,940.23..… remateCasas
La Calle N 14, Zona "a", Lote 5, de la Manzana "i", del Pueblo Joven Alto Inclán - distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de
Tasación: S/. 249,402.25. Precio Base: S/. 166,268.17. Incremento entre ofertas: S/. 498.80. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 24,940.23.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: 00082092 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle N° 14, Zona "a", Lote 5, de la Manzana "i",del Pueblo Joven Alto Inclán - Distrito de Mollendo, Provincia de Islay,departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2023 16/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00204-2012-0-0407-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MAMANI CHOQUECHAMBI AIDA BETTY. Especialista: SOTO HOLGUIN MARIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 41. Fecha Resolución: 05/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11050
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : VALDIVIA PINO, CARLOS
RESOLUCIÓN 41 Mollendo, dos mil veintidós Septiembre, cinco. Asumiendo competencia la Magistrada que rubrica por disposición del Superior, estando a los antecedentes del proceso. DE OFICIO: I) VISTOS: Los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO:

- PRIMERO: Que, el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio; ello de conformidad con el artículo 172 del código Procesal Civil.

- SEGUNDO: Que, si bien de los actuados del presente proceso se advierte que mediante resolución cuarenta se dispuso convocar a remate judicial electrónico, este no se encuentra completa conforme a la normatividad dispuesta mediante la ley 30229, debiendo en este caso procederse a integrarse dicha resolución veintitrés.

- TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate solicitada por el abogado del demandante CARLOS VALDIVIA PINO, y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – de conformidad a los dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados el en articulo N° 12, de la ley N° 30229 y articulo 13, del reglamento de la citada ley, por tal motivo.

--SE RESUELVE:

1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU, a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado en el presente proceso:

- 2.- DESCRIPCION: Inmueble sito en: LA CALLE N° 14, ZONA "A", LOTE 5, DE LA MANZANA "I", DEL PUEBLO JOVEN ALTO INCLÁN - DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; con las áreas y medidas perimétricas y características descritos en la partida registral N° 00082092, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, de propiedad de los demandados JAVIER CHUCTAYA GONZALES y SANTOS MARTINA VALIENTE ARANA.

- 3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y siguientes el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informativo del REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?



-  Conforme a la partida registral actualizada N° 12010071, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, que antecede, no pesa ninguna carga o gravamen sobre dicho inmueble a la fecha.

-5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a fojas (195), asciende a la suma de S/ 249,402.25 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS NUEVOS SOLES CON 25/100 SOLES).

- 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?



-  PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 166,268.16 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 16/100 SOLES).

- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 141,327.94 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 94/100 SOLES).

-  TERCER REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 120,128.75 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 75/100 SOLES).

-7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:

- a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la ley 30229; y

-b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.

- 8.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.

9.- FIJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE A REMATAR POR PARTE DEL ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS EN FORMA OPORTUNA Y BAJO RESPONSABILIDAD. Tómese Razón Hágase Saber.