Tasación: S/. 249,402.25. Precio Base: S/. 166,268.17. Incremento entre ofertas: S/. 498.80. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 24,940.23.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: 00082092 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle N° 14, Zona "a", Lote 5, de la Manzana "i",del Pueblo Joven Alto Inclán - Distrito de Mollendo, Provincia de Islay,departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/06/2023 | 16/06/2023 |
Validación de Inscripción | 19/06/2023 | 21/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 22/06/2023 | 23/06/2023 |
Pago Saldo | 26/06/2023 | 28/06/2023 |
Validación del Saldo | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11050
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : VALDIVIA PINO, CARLOSRESOLUCIÓN 41 Mollendo, dos mil veintidós Septiembre, cinco. Asumiendo competencia la Magistrada que rubrica por disposición del Superior, estando a los antecedentes del proceso. DE OFICIO: I) VISTOS: Los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO:
- PRIMERO: Que, el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio; ello de conformidad con el artículo 172 del código Procesal Civil.
- SEGUNDO: Que, si bien de los actuados del presente proceso se advierte que mediante resolución cuarenta se dispuso convocar a remate judicial electrónico, este no se encuentra completa conforme a la normatividad dispuesta mediante la ley 30229, debiendo en este caso procederse a integrarse dicha resolución veintitrés.
- TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate solicitada por el abogado del demandante CARLOS VALDIVIA PINO, y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – de conformidad a los dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados el en articulo N° 12, de la ley N° 30229 y articulo 13, del reglamento de la citada ley, por tal motivo.
--SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU, a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado en el presente proceso:
- 2.- DESCRIPCION: Inmueble sito en: LA CALLE N° 14, ZONA "A", LOTE 5, DE LA MANZANA "I", DEL PUEBLO JOVEN ALTO INCLÁN - DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; con las áreas y medidas perimétricas y características descritos en la partida registral N° 00082092, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, de propiedad de los demandados JAVIER CHUCTAYA GONZALES y SANTOS MARTINA VALIENTE ARANA.
- 3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y siguientes el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informativo del REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- Conforme a la partida registral actualizada N° 12010071, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, que antecede, no pesa ninguna carga o gravamen sobre dicho inmueble a la fecha.
-5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a fojas (195), asciende a la suma de S/ 249,402.25 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS NUEVOS SOLES CON 25/100 SOLES).- 6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 166,268.16 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 16/100 SOLES).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 141,327.94 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 94/100 SOLES).
- TERCER REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 120,128.75 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 75/100 SOLES).
-7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
- a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la ley 30229; y
-b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
- 8.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9.- FIJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE A REMATAR POR PARTE DEL ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS EN FORMA OPORTUNA Y BAJO RESPONSABILIDAD. Tómese Razón Hágase Saber.
