miércoles, 7 de junio de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Loreto Iquitos Precio Base S/ 45187 🏡

Inmueble ubicado en Calle en el Centro Poblado Quistococha Mz K, Lote 13, del distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Tasación: S/. 67,781.46. Precio Base: S/. 45,187.64 . Incremento entre ofertas: S/. 135.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,778.15.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Calle en el Centro Poblado Quistococha Mz K, Lote 13, del distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto
Tasación: S/. 67,781.46. Precio Base: S/. 45,187.64. Incremento entre ofertas: S/. 135.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,778.15.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12025377 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle En el Centro Poblado Quistococha Mz K, Lote 13, del Distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electrónica N° P12025377 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2023 16/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00016-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 15/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11051
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MI BANCO SA
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ:- Iquitos, quince de setiembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el oficio presentado por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte de Loreto, agréguese al proceso y estando a lo indicado que no es posible la designación de un Martillero Público para ejecutar el remate público materia de proceso. Téngase presente y se procede a expedir la siguiente resolución. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo resetiembre0gulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número siete de fecha trece de octubre del dos mil veintiuno obrante a folio 135/142 se resolvió entre otros puntos 1) DECLARAR INFUNDADA LA NULIDDAD formulada por ROSA EMERITA CUMAPA OBLTAS. 2) DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. 3) SACAR A PRIMER REMATE PUBLICO el bien inmueble materia de ejecución de propiedad de los ejecutados ROSA EMERITA CUMAPA OBLITAS y ALFREDO OLORTEGUI GREFA. Inscrito en la Partida Electrónica N° P12025377 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto y ubicado en el Centro Poblado Quistococha MZ K LOTE 13, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, remate que se realizará sobre la base de las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a SESENTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTIUNO y 46/100 soles del importe total de la Tasación presentada en autos. 4) OFICIESE a la Oficina de Administración de la Corte de Loreto, solicitándose la designación de un Martillero Público. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". CUARTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y se dispuso oficiar a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte, solicitando la designación de un Martillero Publico para llevar adelante el primer remate público; Es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto los puntos a), b) y c) parte resolutiva de la resolución número siete, el mismo que consiste en sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante, MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DEJAR SIN EFECTO los puntos a), b) y c) de la parte resolutiva de la resolución número siete, el mismo que consiste en sacar a Primer Remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público, por las razones señaladas en el tercer considerando. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en calle en el CENTRO POBLADO QUISTOCOCHA MZ K, LOTE 13, del Distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12025377 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien ROSA EMERITA CUMAPA OBLITAS y ALFREDO OLORTEGUI GREFA, a favor de MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPERESA S.A., hasta por la suma de S/ 59.203.31 soles, inscrito en el Asiento N° 0003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12025377, titulo inscrito el 02 de Diciembre del 2014. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de SESENTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTIUNO y 46/100 soles. 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CUARENTICINCO MIL CIENTOS OCHENTISIETE y 64/100 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE y 49/100 soles. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTIOCHO y 06/100 soles. 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Avóquese al conocimiento de la presentar el señor Juez que suscribe por disposición superior. Notificándose a las partes procesales.