miércoles, 21 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa en Ica Parcona Precio Base S/ 714531 🏡

Inmueble ubicado en el Pasaje Santa Rosa 145 (el Cerco) Sector Horno Viejo, distrito Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas Características Tasación: S/. 1,071,797.82. Precio Base: S/. 714,531.88 . Incremento entre ofertas: S/. 2,143.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 107,179.78.. Distri… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pasaje Santa Rosa 145 (el Cerco) Sector Horno Viejo, distrito Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas Características
Tasación: S/. 1,071,797.82. Precio Base: S/. 714,531.88. Incremento entre ofertas: S/. 2,143.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 107,179.78.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: 11010018 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pasaje Santa Rosa 145 (el Cerco) Sector Horno Viejo, Distrito Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01153-2017-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 26/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11211
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL D EAHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
RAZON:
1.- Que, señor Juez, informo a Ud. que el suscrito ha asumido funciones propias de esta judicatura recién con fecha 11.10.2022; asimismo, doy cuenta a Ud. que habiendo revisado el presente expediente se advierte que se encuentra aprobado el informe pericial, la misma que fue declarada consentida mediante la resolución que antecede, por lo que continuando con el estado del presente proceso en ejecución se debe de dar inicio al remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU.
2.- Asimismo, informo a Ud. que se encuentra pendiente de proveer un escrito presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, S.A., con número de ingreso N°17574-2022 de fecha 29.09.2022, donde informa haber cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 26 de octubre del Año 2022.
Resolución Nro.39 Ica, 26 de octubre del Año dos mil veintidós.- DANDO CUENTA: Estando la razón que antecede, téngase presente y proveyendo el escrito presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, S.A., con número de ingreso N°17574-2022 de fecha 29.09.2022; Al principal: Téngase presente y por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede; Al Único Otrosí: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; En consecuencia: Estando a la copia certificada y actulizada de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 207 por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Auto de CASACION 2645-2019, de fecha 29.10.2029 la Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, obrante a folios 181/186 del expediente, se ha declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte ejecutada, en consecuencia se confirmó lo resuelto por la Sala Civil Permanente de esta Corte mediante Resolución N°21 de fecha 14.03.2019, obrante a folios 163/167 del expediente, donde ordenaron se lleve adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate a fs. 207. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 03 de Mayo del año 2022, tal como se verifica a folios 297/302 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 37 de fecha 16 de Agosto del 2022. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229.
POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Pasaje Santa Rosa 145 (El Cerco) SECTOR HORNO VIEJO, distrito Parcona, provincia y departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11010018 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA Inscrita en el asiento 00004, hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, S.A., hasta por la suma de $/177,016.00 Dólares Americanos. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 1, 071,797.82 (Un millón setenta y un mil setecientos noventa y siete con 82/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 714,531.88 (con 88/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 607,352.10 (seiscientos siete mil trescientos cincuenta y dos con 10/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 516,249.28 (Quinientos dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve con 28/100 soles). SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE.-