miércoles, 21 de junio de 2023

Remate Judicial BCP de Local en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 165357 🏡

Inmueble se Encuentra en Zona Urbano, de uso Comercial, Visiblemente Construido de Concreto, se Encuentra Media Cuadra del Banco de la Nación y a Tasación: $ 248,036.74. Precio Base: $ 165,357.83 . Incremento entre ofertas: $ 496.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,803.67.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Inmueble se Encuentra en Zona Urbano, de uso Comercial, Visiblemente Construido de Concreto, se Encuentra Media Cuadra del Banco de la Nación y a
Tasación: $ 248,036.74. Precio Base: $ 165,357.83. Incremento entre ofertas: $ 496.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,803.67.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 43068814 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Avenida los Tusilagos Nro. 111, Lote 35, Manzana U, Urbanización los Jardines de San Juan Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 05281-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 05/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11210
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, cinco de mayo de dos mil veintitrés. -
DANDO CUENTA EN LA FECHA; debido a la excesiva carga procesal que afronta el juzgado; y atendiendo al escrito 36664-2023 presentado de manera virtual por el demandante con fecha 22.02.2023: Con los pagos por notificación que se acompaña, téngase presente y por cumplido el mandato emitido con la resolución seis; en consecuencia, dando cuenta al escrito de su propósito (149462-2022): Téngase presente la información proporcionada por la recurrente; en consecuencia, estando a que la ejecutada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto final contenido en la resolución tres, pese a encontrarse debidamente notificada como se advierte a fs. 220 y 221, por lo que, conforme lo dispuesto por el artículo 146° del Código Procesal Civil, se declara CONSENTIDA el auto final contenido en la resolución tres de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno; y conforme a su estado, habiéndose presentado el arancel judicial correspondiente por concepto de remate judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante en etapa de ejecución solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida 43068814 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, de autos, a fs. 60 a 75, se tiene la tasación del inmueble garantizado; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate judicial electrónico del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229, su reglamento y la Directiva 01-2020-CE-PJ aprobado por R.A. 015-2020-CE-PJ; CUARTO: Por otro lado, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, y sin necesidad de emitir resolución que declare consentida el auto de convocatoria 1, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la 1 Directiva 01-2020-CE-PJ 8. DISPÓSICIONES ESPECIFICAS
Ley 30229, este Juzgado, se resuelve: DAR INICIO A LA EJECUCION FORZADA, en consecuencia, CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO los siguientes inmuebles:
A. INMUEBLE 1: 1. Tipo de Inmueble: TIENDA O USO COMERCIAL. 2. Ubicación: Avenida Los Tusilagos Nro. 111, Lote 35, Manzana U, Urbanización Los Jardines de San Juan, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral N° 43068814 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


6. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 248, 036.74 (doscientos cuarenta y ocho mil treinta y seis con 74/100 dólares americanos)
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 165,357.82  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 140,554.14.  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 119,471.01
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 01-2020-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 015-2020-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU";
9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Responsable del REM@JU de la Corte Superior de Lima Este, con efectuar el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del inmueble objeto de remate; y respecto del pegado del aviso en la vitrina del juzgado en esta sede judicial, estará a cargo de la Especialista de Actos Externos, Consuelto Ausejo Ubillus;
10. IMÁGENES:
Avocándose al conocimiento del proceso, el señor Juez que suscribe por disposición superior; Notifíquese. -