miércoles, 21 de junio de 2023

Venta de Casa Banco en Loreto Iquitos Precio Base S/ 134842 🏡

C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de Doscientos dos Mil Doscientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles (s/ 202,263.00). Tasación: S/. 202,263.00. Precio Base: S/. 134,842.00 . Incremento entre ofertas: S/. 404.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,226.30.. Distrito Judicial: LORETO. De… remateCasas
C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de Doscientos dos Mil Doscientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles (s/ 202,263.00).
Tasación: S/. 202,263.00. Precio Base: S/. 134,842.00. Incremento entre ofertas: S/. 404.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,226.30.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00017936 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicación: Pueblo Joven Fernando Lores Tenazoa, Calle Mercedes Mz "g", Lote 39, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción Registral: Partida Electrónica 00017936 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° Iv – Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00905-2019-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 22/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11209
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO: RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO: RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO: RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO: Iquitos, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado. a) a) a) a) DESCRIPCION INMUEBLE DESCRIPCION INMUEBLE DESCRIPCION INMUEBLE DESCRIPCION INMUEBLE : : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Terreno - vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Pueblo Joven Fernando Lores Tenazoa, Calle Mercedes Mz Pueblo Joven Fernando Lores Tenazoa, Calle Mercedes Mz Pueblo Joven Fernando Lores Tenazoa, Calle Mercedes Mz Pueblo Joven Fernando Lores Tenazoa, Calle Mercedes Mz " " " "G", Lote 39, G", Lote 39, G", Lote 39, G", Lote 39, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica 00017936 00017936 00017936 00017936 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA asiento b.1 HIPOTECA asiento b.1 HIPOTECA asiento b.1 HIPOTECA asiento D D D D00007 00007 00007 00007: : : : A favor del SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU SCOTIABANK PERU S.A.A S.A.A S.A.A S.A.A hasta por la suma de S/. 270,141.90 Soles S/. 270,141.90 Soles S/. 270,141.90 Soles S/. 270,141.90 Soles, con el objeto de garantizar entre otras obligaciones siguientes, activo fijo por el importe de S/. 183,000.00 plazo de 84 meses, la tasa de interés según tarifario, en la modalidad de pagare. Así como obligaciones presentes y futuras otorgado por el banco al cliente, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato, así consta en la escritura pública de fecha 04/01/2018 otorgado ante Notario Público Rafael Edson Changaray Segura en la ciudad de Iquitos.
b.2 HIPOTECA asiento b.2 HIPOTECA asiento b.2 HIPOTECA asiento b.2 HIPOTECA asiento D00008 D00008 D00008 D00008: : : : A que por resolución judicial N° 02 de fecha 28/11/2019 expedido por el Juez Juan Abelardo Chiong Amasifuen del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, se resuelve CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles sobre el inmueble inscrito en esta partida propiedad de la demandada Karla Janeth Rodríguez Pasquel, en el proceso seguido por Caja Municipal De Ahorro y Crédito de Piura SAC sobre ejecución de Garantías (Exp. N° 01098-2019-80-1903-JR-CI-01).
c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES 00/100 SOLES 00/100 SOLES 00/100 SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 202 202 202 202,26 ,26 ,26 ,263 3 3 3. . . .00 00 00 00) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y Cuarenta y Dos y Cuarenta y Dos y Cuarenta y Dos y 00 00 00 00/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 134,842.00 134,842.00 134,842.00 134,842.00). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Catorce Mil Seiscientos Quince y 70 Ciento Catorce Mil Seiscientos Quince y 70 Ciento Catorce Mil Seiscientos Quince y 70 Ciento Catorce Mil Seiscientos Quince y 70/100 (S/ /100 (S/ /100 (S/ /100 (S/ 1 1 1 114,615.70 14,615.70 14,615.70 14,615.70). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés y 34/100 Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés y 34/100 Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés y 34/100 Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés y 34/100 Soles Soles Soles Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 9 9 9 97, 7, 7, 7,423.34 423.34 423.34 423.34). ). ). ). 2. 2. 2. 2. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 3. 3. 3. 3. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el en el en el en el POR POR POR PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL TAL WEB DEL PODER JUDICIAL TAL WEB DEL PODER JUDICIAL TAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- 4. REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -

1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-