martes, 27 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 80883 🏡

Inmueble ubicado En, Sección N 1, J Irón. Sinchi Roca,manzana X, Lote 8, Urb. el Trébol, segunda Etapa, distrito los Olivos,provincia y Departamento Tasación: $ 121,325.10. Precio Base: $ 80,883.40 . Incremento entre ofertas: $ 242.65. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,132.51.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado En, Sección N 1, J Irón. Sinchi Roca,manzana X, Lote 8, Urb. el Trébol, segunda Etapa, distrito los Olivos,provincia y Departamento
Tasación: $ 121,325.10. Precio Base: $ 80,883.40. Incremento entre ofertas: $ 242.65. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,132.51.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 1216272 8 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En, Sección N°1, J Irón. Sinchi Roca,manzana X, Lote 8, Urb. el Trébol, Segunda Etapa, Distrito los Olivos,provincia y Departamento Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/06/2023 06/07/2023
Validación de Inscripción07/07/2023 11/07/2023
Presentación de Ofertas12/07/2023 13/07/2023
Pago Saldo14/07/2023 18/07/2023
Validación del Saldo19/07/2023 21/07/2023
Expediente: 04760-2015-0-0901-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARCO SANCHEZ NAVARRO. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 20/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 23/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11266
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : DIAZ CASIMIRO, EDGARDO WILFREDO RESOLUCIÓN Nro.33 Independencia, 20 de junio del 2022 DADO CUENTA en forma virtual. Al escrito N° 18551-20 22 de fecha 10 de mayo del 2022 presentado por la parte demandante; Con lo solicitado; Y; ATENDIENDO: PRIMERO: Que conforme es de verse de los cargos de notificación verificados en el Sistema, se observa que las partes procesales, se encuentran debidamente notificados con la resolución Nº26 que aprueba el informe pericial de Tasación de fecha de fecha 4 de agosto del 2021, y no obstante ello, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la misma, estando vencido en exceso el plazo de ley para hacerlo, corresponde declararla consentida en aplicación del artículo 123º 1 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Respecto a lo solicitado por el demandante, mediante escrito de fecha 19 de abril del 2022; en cuanto a que se convoque al primer remate; es menester precisar que mediante la Ley N° 30229 - "L ey que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", establece en su artículo 3 "(…) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional". Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 43-20 21-CE-PJ del 12.02 .2021 dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; entrando en vigencia por Resolución Administrativa N° 141-2021-P-CSJLIMA NORT E-PJ a partir del 19 de febrero de 2021 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. TERCERO: Que, mediante resolución Nro.26 de fecha 15 de noviembre del 2021, se dispuso, aprobar la tasación de fecha 4 de agosto del 2021. En este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándos e que el presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 2 . Asimismo, ! " "! # $ % ! &! " ! " "! ! ' " ()* ! " ! + " , -+./0 ! "! * 1 "! ! ! ! " 2* 1 3 ! 3 + 0 4 # ! " ! -+./0 ' AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:SANCHEZ NAVARRO Marco Antonio FAU 20550734223 soft Fecha: 21/06/2022 10:50:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:DURAND CASTILLO Rosa Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 21/06/2022 23:16:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley (D.S.003-2015 del15/07/15) 3 ; y resolución administrativa N° 000141-2021- P-CSJLIMA NORTE-PJ de fecha 19 de febrero de 2021, a fin de evitar dilatar la secuela del proceso y su ejecución, encontrándose vigente los Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU; de conformidad a lo previsto en el artículo 50° inciso 1) del Código Procesal Civil, corresponde convocar a remate electrónico judicial. En consecuencia, SE RESUELVE: 1.-Declarar CONSENTIDA resolución Nro. 26 de fecha 15 de noviembre del 2021 la misma que resuelve aprobar el informe pericial - tasación de fecha 4 de agosto del 2021. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMER CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 3) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en, Sección N° 1, J irón. Sinchi Roca, Manzana X, Lote 8, Urb. El Trébol, Segunda Etapa, distrito Los Olivos, Provincia y Departamento Lima, inscrito en la P.E. N° 1216272 8 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

– CARGA: REGISTRADA en el ASIENTO D00002 (Pag.1 y 2) de la Partida Nº12162728. -ASIENTO D00009: INSCRIPCION DE HIPOTECA- Registrada en la Partida Nº12162728 a favor de Edgardo Wilfredo Diaz Casimiro hasta por la suma de US$ 90,000 Dólares Americanos. -ASIENTO D00001: HIPOTECA del inmueble registrado en la Partida Nº12162728 en mérito de la escritura pública ante Notario Público Eduardo Laos de Lama a favor de Antonio Javier Diaz Rodriguez, hasta por la suma de US$ 50,000 Dólares Americanos. 6) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación que obra en autos, aprobada por resolución Nro.26 de fecha 15 de noviembre de 2021 asciende a la suma de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 10/100 dólares americanos (US$.121,325.10) o su equivalente en moneda nacional a la fecha del remate. 7) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

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" – PRIMERA CONVOCATORIA: Será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada. – SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, deducida en un 15%. – TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 8) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) A djuntar el arancel judicial correspondiente. 9) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento, una vez quede firme la presente resolución, vencido el plazo de oposición si hubiere. Publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10) FIJESE los Carteles en la vitrina del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, cuya acta de pegado y fotografías debe agregar al sistema electrónico del Remaju, para su publicidad. Debiendo el interesado coadyuvar con la ubicación del inmueble y el traslado del auxiliar, previa programación a través de la plataforma virtual del SIREJUD de la Corte, al enlace avivar@pj.gob.pe. Cumpla del demandante con presentar los derechos de notificación. Cumpla el Asistente de Notificaciones con compaginar los escritos y resolución a los autos, dada la labor remota que realiza la Secretaria. Notifíquese. 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 04760-2015-0-0901-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SIERRA ASENCIOS, MILKO RUBEN ESPECIALISTA : CANALES ROSAS SUSY EMILIA PERITO : MARTHA ELENA RODRIGUEZ MONTANI, LUIS ALBERTO CABRERA LONGA, JULIO CESAR SOTOMAYOR ESPICHAN, DEMANDANTE : DIAZ CASIMIRO, EDGARDO WILFREDO SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted, que en el presente proceso hay 04 escritos pendientes de dar cuenta, no habiendo dado cuenta oportunamente debido a las recargadas labores del juzgado, aunado que en el mes de febrero del año en curso tanto los magistrados como persona jurisdiccional hemos hecho uso de las vacaciones, habiendo retornado a laborar el 03 de marzo del año en curso, motivo por el cual recién se da cuenta del mismo. Lo que informó a usted para los fines pertinentes. Independencia, 17 de mayo del 2023. RESOLUCIÓN N° 37 Independencia, 17 de mayo del 2023.- AUTOS Y VISTOS; Vista la razón que antecede téngase presente. Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 77622-2022 present ado por el ejecutante Edgardo Wilfredo Díaz Casimiro del 28/11/2022 al Principal y Primer Otrosí: téngase por presentado el certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de Litis dándose así por cumplido con lo ordenado en la resolución N° 36, habiendo cumplido el ejecut ante con absolver el traslado conferido mediante resolución N° 36, del 1 4 de noviembre del 2022, respecto al pedido efectuado por el ejecutado en el que solicita se declare la suspensión del remate del bien inmueble, mediante su escrito digital N° 36722- 2022 del 04/07/2022 y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que el ejecutado Hugo Maldonado Gonzales, en su escrito digital N° 36722- 2022 del 04/07/2022, indica que la resolución N° 33 del 20 de junio del 2022, esta investida de errores y defectos que agravian el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectivo, ya que en el mutuo y la demanda han participado 3 intervinientes: un acreedor prestamista, Edgardo Wilfredo Díaz Casimiro y 02 deudores: el recurrente Hugo Maldonado Gonzales y Julio Domingo Chávez Gamarra, siendo que éste último señor no suscribió dicho mutuo (no solidario) ni ha sido incorporado como deudor en la presente demanda, al no ser incorporado éste señor en la demanda - proceso, el dinero recibido por él, le ha sido puesto a cobro a su persona, por ésta demanda incoada por el prestamista; y resultando que éste prestamista busca cobrarse dicho dinero con el remate de su bien inmueble, sin haber sido garante o fiador de éste tercer señor Chávez Gamarra, por lo que la cifra dineraria incorrectas y equivocadas perjudican su AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:SIERRA ASENCIOS Milko Ruben FAU 20550734223 soft Fecha: 17/05/2023 12:25:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:CANALES ROSAS Susy Emilia FAU 20550734223 soft Fecha: 17/05/2023 13:03:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida patrimonio, por lo que solicita la suspensión del remate, hasta que se establezcan las cifras o cantidad de dinero precisa para el remate. SEGUNDO.- Por su parte el ejecutante al absolver el pedido del ejecutado, solicita se declare improcedente, ya que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada, en virtud del auto final emitida por resolución N° 4 del 25/10/2016, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de ello indica la falsedad de lo expuesto por el ejecutado, donde señala la existencia de 2 deudores y que, a la persona de Julio Domínguez Chávez Gamarra que no suscribió el mutuo no ha sido considerado como deudor en la demanda, ya que la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria existen 2 contratantes (el demandado como Mutuatario y el recurrente como Mutuante) y fue a solicitud del Mutuatario (Ejecutado) se le entrega un Cheque de Gerencia a la persona de Julio Domínguez Chávez Gamarra por la suma de $17,000. 00 (dólares americanos), no teniendo dicha persona ninguna relación con el contrato suscrito, ni tampoco la obligación de devolver dicho dinero. TERCERO. - De conformidad con lo establecido en la Ley N° 302 29 artículo 12 (…) inciso c). - Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en literal c) anterior puede ser objeto de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, respecto de la modalidad de remate electrónico, por tanto, no encontrándose amparado su pedido en la ley antes referida, SE DISPONE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN del remate del bien inmueble materia de la convocatoria. Al Segundo Otrosí: habiendo cumplido el recurrente con presentar el Certificado Registral de Cargas y Gravámenes del inmueble sub Litis, dispuesto mediante resolución N° 33 del 20/06/2022, en el pun to 2) convocar a remate electrónica Judicial – REM@JU, sin embargo éste no aparece publicado en la página del REM@JU y encontrándose pendiente de resolver el pedido del ejecutante, en la que solicita se corrija la resolución N° 33, en el tercer párrafo del punto 5) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, ya que lo consignado no es correcto, ya que a la fecha la citada partida ya ha sido levantada dicha hipoteca el cual se encuentra inscrito en el Asiento E00001 de la Partida 12162728. De otro lado es de advertirse de la resolución N° 33, en la parte resolutiva, numeral 7) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

se indica: PRIMERA CONVOCATORIA: Será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, deducida en un 15%. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación antes mencionada, con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. Donde es de advertirse que no se ha consignado el valor del bien inmueble materia de Litis y ATENDIENDO: PRIMERO. - Que en el punto 7 de la parte resolutiva de la resolución N° 33 se ha omitido consignar el valor d e la tasación del inmueble a efectos de poder fijar el precio base y el valor del precio del bien inmueble materia de Litis a fijarse en la primera, segunda y tercera convocatoria a remate electrónico. SEGUNDO.- Que el ejecutante mediante escrito 35497-2022 del 30/06/2022 solicita se corrija la resolución N° 33, en el punto 5) Cargas y Gravámenes, donde dice "ASIENTO D00001: HIPOTECA del inmueble registrado en la Partida N° 12162728 en mérito a la escritura pública ante Notario Público Eduardo Laos de Lama a favor de Antonio Javier Díaz Rodríguez, hasta por suma de $50,000.00 (dólares americanos), ya que ésta ha sido levantada, habiendo presentado el ejecutante el certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de Litis, donde es de verse que dicha carga y/o gravamen ya no figura, habiendo sido levantada, por tanto debe ser aclarado en ese sentido. TERCERO. - En vía de aclaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Procesal Civil "El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella (…)", por lo que se DISPONE: 1. ACLARAR la resolución N° 33 del 20 de junio del 2022, en el punto 5) de la parte resolutiva, CARGAS Y GRAVÁMENES, a fin de tenerse únicamente como cargas y gravámenes: -CARGA: REGISTRADA en el ASIENTO D00002 (Pag. 1 y 2) de la Partida N° 12162728. -ASIENTO D00009: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. Registrada en la Partida N° 12162728 a favor de Edgardo Wilfredo Día z Casimiro hasta por la suma de $ 90,000.00 dólares americanos. 2. ACLARAR la resolución N° 33 del 20 de junio del 2022, en el punto 7 de la parte resolutiva, a fin de tenerse de la siguiente manera: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $ 80,883.40 (OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES y 40/100 DOLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 68,750.89 (SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 89/100 DÓLARES AMERICANOS). PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 58,438.26 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS). 3. ENTIENDASE que la presente resolución forma parte de la resolución Nº 33. 4. PUBLIQUESE la convocatoria a remate electrónica en el REM@JU. Proveyendo el ESCRITO FÍSICO N° 77971-2022 del 29/11 /2022 presentado por el ejecutado en la que observa el dictamen pericial que se puso a conocimiento de las partes mediante resolución N° 3 6 del 14/11/2022, habiendo sido interpuesto dentro del plazo de ley, al haber sido notificado con el dictamen pericial con fecha 24 de noviembre del 2022, CÓRRASE TRASLADO por el plazo de tres días a la parte ejecutante y al perito designado en autos, a fin de que expresen lo conveniente a su derecho. Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 80323-2022 del 13/ 12/2022 presentado por el perito contable Julio César Sotomayor Espichan en la cual solicita se le reintegre el saldo correspondiente a una 1 URP equivalente a s/ 440.00, que sumados a la 1.5 URP pagadas, suman las 2.5 URP aprobadas por resolución N° 25 del 05 de octubre del 2021 y advirtiéndose que mediante escrito 35914-2021 el ejecutante cumple con consignar el importe de 1 URP (s/ 440.00 soles) como reintegro, para lo cual adjunta el depósito judicial N° 2021001200828, el mismo que se tiene por consignado por concepto de saldo de honorarios del perito contable, habiendo cumplido el referido perito con presentar su dictamen pericial, SE DISPONE: ENDOSAR el referido depósito judicial a favor del perito Julio César Sotomayor Espichan como parte del saldo de sus honorarios profesionales, fijados mediante resolución N° 25. Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 4760-2015 presenta do por el ejecutado del 21/02/2023, al punto primero: en la que solicita se le informe a que instancia jerárquica superior se va a elevar su apelación interpuesta contra la resolución N° 32, a lo solicitado: EL RECURRENTE tiene que hacer el seguimiento respectivo en el sistema judicial. En cuanto a que solicita se le ponga en conocimiento del escrito de absolución del demandante con respecto a su nulidad interpuesta, el RECURRENTE debe hacer la revisión de autos, ya que las resoluciones son debidamente notificadas a las partes oportunamente. Al punto segundo: a los argumentos vertidos en relación a su solicitud de suspensión del remate, ESTESE A LO RESUELTO en la presente resolución. Al punto tercero: en la que fundamenta su pedido en relación a la observación realizada al dictamen pericial contable, ESTESE A LO RESUELTO en la presente resolución. Al punto cuarto: en la que solicita se eleve el presente escrito al Jerárquico Superior, precise el motivo en que funda su pedido. A la tasa judicial por notificación téngase presente y agréguese a los autos. De otro lado habiéndose concedido apelación contra la resolución N° 32 mediante resolución N° 36 del 14 de noviembre del 2 022, CUMPLASE CON FORMAR el CUADERNO DE APELACIÓN, oficiándose con la debida nota de atención. EXHORTAR a la secretaria a fin de que cumpla con dar cuenta de los escritos dentro del plazo de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe. Notificándose.- Documento firmado digitalmente