martes, 27 de junio de 2023

Rem@ju Terreno Rural en Venta en Cusco Precio Base $ 437396 🏡

Predio Rustico Denominado " Colinero" Identificado con U.c. N 20215, ubicado el Sector Yungaqui, Valle Cachimayo del distrito de Anta, Provincia de Tasación: $ 656,094.99. Precio Base: $ 437,396.66 . Incremento entre ofertas: $ 1,312.19. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 65,609.50.. Distrito… remateCasas
Predio Rustico Denominado " Colinero" Identificado con U.c. N 20215, ubicado el Sector Yungaqui, Valle Cachimayo del distrito de Anta, Provincia de
Tasación: $ 656,094.99. Precio Base: $ 437,396.66. Incremento entre ofertas: $ 1,312.19. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 65,609.50.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 03007451 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rustico Denominado " Colinero" Identificado con U.c. N° 20215, Ubicado el Sector Yungaqui, Valle Cachimayo del Distrito de Anta, Provincia de Anta y Departamento del Cusco; Cuyos Linderos, Medidas Perimétricas, y Demás Características Corren Inscritas En la Partida Registral Nº 03007451 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/06/2023 06/07/2023
Validación de Inscripción07/07/2023 11/07/2023
Presentación de Ofertas12/07/2023 13/07/2023
Pago Saldo14/07/2023 18/07/2023
Validación del Saldo19/07/2023 21/07/2023
Expediente: 02408-2017-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: GARCIA LUNA FRESH LENNIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 45. Fecha Resolución: 24/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 23/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11265
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : AUTOMOTORES Y DIVERSOS SAC,
AUTO RELEVANTE (PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIA)
Resolución No. 45 Cusco, 24 de abril de 2023.
VISTOS: El estado del presente proceso, y la llamada de autos para emitir Auto Relevante, y; CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito el abogado de la demandante OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 273. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: PREDIO RUSTICO DENOMINADO " COLINERO" IDENTIFICADO CON U.C. N° 20215, UBICADO EL SECTOR YUNGAQUI, VALLE CACHIMAYO DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 03007451 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• AS. 05.- HIPOTECA.- LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRADO POR SIMON GARCIA HUAMAN Y MARIA PHUYO GUERRA, EN CALIDAD DE PROPIETARIOS CONSTITUYEN HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. CON PERSONERIA JURIDICA INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11000281 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS INSCRITRAS EN LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR CARLOS ALBERTO MARTINEZ PAREDES Y JAVIER GONZALES JAEN; HASTA POR LA SUMA DE US$ 74,823.00 (SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), EN GARANTIA DE OBLIGACIONES CREDITICIAS HASTA POR LA SUMA DE S/.80,000.00 Y DE MAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LA ESCRITURA PUBLICA QUE DA MÉRITO A LA PRESENTE INSCRIPCION, PLAZO 48 MESES, SE VALORIZA EL INMUEBLE EN LA SUMA DE US$ 74,823.00.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 110, 576. 00. • AS.07.- HIPOTECA - FELIPE FERNANDEZ CUSI, constituye hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida, a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. (representada en esta acto por Edwin Alberto Chavez Albirena y Felipe Fernandez Cusi, con facultades inscritas en la PEN°110000000420 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sullana), hasta por la suma de S/230,000.00 ( DOSCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), en garantía de las obligaciones contenidas en la escritura pública presentada.- El inmueble se valoriza por las partes en la suma de US$664,400.00.- Así y más consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 03/08/2017 otorgada ante Notario LIRA APAZA, LUIS ALBERTO en la ciudad de CUSCO. • AS. 08.- HIPOTECA.- FELIPE FERNANDEZ CUSI, representado en este acto por JANET MENDOZA PACCO, con DNI N° 40635827 con facultades debidamente inscritas en la P.E. 11194149 del registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral Cusco, constituye hipoteca sobre el inmueble materia de ésta partida a favor de AUTOMOTORES & DIVERSOS S.A.C., con personería jurídica inscrita en la partida N°11003478 del Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral Cusco, representado en este acto por Francisco Gil Mora, hasta por la suma de $. 68,000.00 (SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES); en garantía de las obligaciones contenidas en la escritura pública que dan mérito a la presente inscripción. Así consta de la ESCRITURA PÚBLICA de fecha 21/09/2017 otorgada ante NOTARIO PUBLICO de Cusco Dra. Lucila Antonieta Ocampo Delahaza.
D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

S/. 437, 396.66 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 66/100 SOLES) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.- E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S.