jueves, 22 de junio de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Cusco Saylla Precio Base $ 12330 🏡

Parcela Urbana Integrante del Predio Matriz Denominado Angostura Mirador Quinta Etapa, ubicado en el distrito de Saylla, Provincia y Región Cusco Tasación: $ 18,495.36. Precio Base: $ 12,330.24 . Incremento entre ofertas: $ 36.99. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,849.54.. Distrito Judicial: CUSCO. … remateCasas
Parcela Urbana Integrante del Predio Matriz Denominado Angostura Mirador Quinta Etapa, ubicado en el distrito de Saylla, Provincia y Región Cusco
Tasación: $ 18,495.36. Precio Base: $ 12,330.24. Incremento entre ofertas: $ 36.99. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,849.54.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAYLLA.
Partida Registral: 11155489 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Angostura Mirador Quinta Etapa, Ubicado En el Distrito de Saylla, Provincia y Región Cusco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00297-2020-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRA CONTRERAS CAMPANA. Especialista: HUAMAN SEQUEIROS ISABEL CRISTINA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 28. Fecha Resolución: 24/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11245
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO,
Resolución Nro. 28 Cusco, veinticuatro de mayo De dos mil veintitrés.-
Escrito número 13443-2023:-2023: Al Principal.- Con la fotografías adjuntas, agréguese a sus antecedente y téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia emítase la resolución correspondiente en este acto; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se tiene de la revisión de autos que: 1. A pedido del ejecutante se ha efectuado la valorización y posterior aprobación de la valorización del inmueble materia de embargo, como se tiene de resolución número 23 de dos de noviembre de dos mil veintidós. 2. Resolución que fue apelada, sin embargo se emite la resolución número veintisiete de doce de mayo del año en curso, dejando insubsistente el confesorio de apelación contra la resolución que aprueba la pericia y se dispone continuar con el proceso. 3. A través del escrito número 12538-2023, el ejecutante en forma reiterada solicita se proceda al remate del bien a través de la plataforma REM@JU, por lo que habiendo presentado el CRI del bien a rematar, una fotografía actualizada del mismo y el pago de la tasa judicial por solicitud de remate, por lo que debe procederse a la emisión de la resolución solicitada.
SEGUNDO: Siendo así, a efecto de evitar mayor dilación en el proceso y continuar con la ejecución del mismo, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la solicitud de remate efectuada oportunamente, cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.".
TERCERO: Acorde a lo actuado en el proceso, se dispondrá el remate del siguiente bien: Parcela urbana integrante del predio matriz denominado Angostura Mirador Quinta Etapa, ubicado en el distrito de Saylla, Provincia y Región Cusco, siendo materia de remate el 0.514389% de dicho predio, con propiedad inscrita en el asiento 55 de la partida Nº 11155489 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, que fue valorizado en la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS ($ 18,495.36).
Por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION:
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Parcela urbana integrante del predio matriz denominado Angostura Mirador Quinta Etapa, ubicado en el distrito de Saylla, Provincia y Región Cusco, inscrito en el asiento 55 de la partida Nº 11155489 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, que fue valorizado en la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS ($ 18,495.36). C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. D. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. • Asiento Nº 104 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo, Hasta por la suma de S/ 83,000.00, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero emitida en el presente proceso. Medida cautelar ordenada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco. E.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se encuentra valorizado en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS ($ 18,495.36). F. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de USD$ 12,630.24 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTACON 24/100 DÓLARES AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, cumpliéndose además con el artículo 733 del Código Procesal Civil. I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Escrito número 13961-2023: Por lo expuesto.- Estese a lo dispuesto precedentemente. H. S. ichs