viernes, 23 de junio de 2023

Remate Judicial en Ate Lima de Terrenos Precio Base $ 409027 🏡

Se trata de 8 Lotes Continuos Pertenecientes a una Misma Matriz Tasación: $ 613,540.63. Precio Base: $ 409,027.09 . Incremento entre ofertas: $ 1,227.08. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 61,354.06.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: … remateCasas
Se trata de 8 Lotes Continuos Pertenecientes a una Misma Matriz
Tasación: $ 613,540.63. Precio Base: $ 409,027.09. Incremento entre ofertas: $ 1,227.08. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 61,354.06.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 12659666 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle 2, S/n, Constituido Por los Lotes 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15 de De la Manzana C del Inmueble Matriz 3 de la Manzana J de la Urbanización Barbadillo, Distrito de Ate Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 03334-2019-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 23/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11193
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SINOMAQ S.A.,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, veintitres de mayo de dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA EN LA FECHA; y atendiendo al escrito 22270-2022 presentada de manera virtual con fecha 08.02.2022: Con el arancel judicial que se acompaña, y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución diecinueve; en consecuencia, corresponde dar cuenta al escrito de su propósito, por el cual pide remate del bien dado en garantía; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se tiene que el artículo 731° del Código Pro cesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus pr imeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, en la clausula novena del Testimonio a fs. 72, se tiene que las partes han convenido en valorizar los inmuebles materia de ejecución en la suma de US$ 613,540.63; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; SEGUNDO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; TERCER: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario jud icial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; asimismo, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: 1. Tipo de Inmueble: 8 LOTES. 2. Ubicación: Calle 2, S/N, constituido por los lotes 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15 de de la Manzana C del Inmueble Matriz 3 de la Manzana J de la Urbanización Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 12659651, 126596 52, 12659653, 12659654, 1265961, 12659663, 12659665 y 12659666 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00001 de las Partidas N° 12659651, 1265965 2, 12659653 12659654, 12659661, 12659663, 12659665 12659666, hasta por la suma de S/ 20,000.00, en mérito a la resolución N° 10 de fecha 18 de setiembre de 2009, expedido por el Tercer Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. (ii) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 12659651, hasta por la suma de S/ 66,014.00, en mérito a la resolución 284-044- 00365068 de fecha 15 de setiembre de 2015, expedida por el Ejecutor Coactivo del SAT. (iii) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 12659652, hasta por la suma de S/ 110,086.00, en mérito a la resolución 284-044-00365069 de fecha 15 de setiembre de 2015, expedida por el Ejecutor Coactivo del SAT. (iv) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 2659653, hasta por la suma de S/ 99,685.00, en mérito a la resolución 284-044-00365070 de fecha 15 de setiembre de 2015, expedida por el Ejecutor Coactivo del SAT. (v) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 12659654, hasta por la suma de S/ 121,016.00, en mérito a la resolución 284-044- 00365071 de fecha 15 de setiembre de 2015, expedida por el Ejecutor Coactivo del SAT. (vi) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 12659661, hasta por la suma de S/ 89,854.00, en mérito a la resolución 284-044-00365072 de fecha 15 de setiembre de 2015, expedida por el Ejecutor Coactivo del SAT. (vii) Embargo en forma de inscripción, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 12659663, hasta por la suma de S/ 99,956.00, en mérito a la resolución 284-044-00365073 de fecha 15 de setiembre de 2015, expedida por el Ejecutor Coactivo del SAT.
6. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 613,540.63 DOLARES AMERICANOS SOBRE EL TOTAL DE INMUEBLES. .

7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 409,027.09 dólares americanos  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 347,673.02 dólares americanos.  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 295,522.07 dólares americanos.
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU"; 9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, y la responsable del REMAJU de la Corte de Lima Este deberá cumplir con el respectivo pegado de aviso en parte visible del inmueble a rematar. 10. Notifíquese.-