viernes, 23 de junio de 2023

Rem@ju Departamento Banco en Venta en Arequipa Miraflores Precio Base S/ 112538 🏡

Seccion B 11, Bloque 11, Seccion 50 (DEPARTAMENTO N 1302), Urbanización la Alameda Salaverry, Conjunto Residencial el Mirador de la Alameda, VII Tasación: S/. 168,807.02. Precio Base: S/. 112,538.01 . Incremento entre ofertas: S/. 337.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,880.70.. Distrito Judici… remateCasas
Seccion B 11, Bloque 11, Seccion 50 (DEPARTAMENTO N 1302), Urbanización la Alameda Salaverry, Conjunto Residencial el Mirador de la Alameda, VII
Tasación: S/. 168,807.02. Precio Base: S/. 112,538.01. Incremento entre ofertas: S/. 337.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,880.70.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11409835 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Seccion B 11, Bloque 11, Seccion 50 (departamento N° 1302), Urbanización la Alameda Salaverry, Conjunto Residencial el Mirador de la Alameda, Vii Etapa.s/. 148,257.89 Solesp.r. 11377855conjunto Residencial el Mirador de la Alameda, Iv B Etapa, Manzana 1 R, Lote 1, Sección Ei 20 (estacionamiento), Urbanización la Alamenda Salaverry, Seccion Be (bloque de Estacionamientos).s/. 20,549.13 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01464-2021-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 22/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11226
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAAINTERBANK,
Resolución Nro. : 10-2023
Arequipa, dos mil veintitrés Mayo veintidós.-
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.

-Dado cuenta. Al escrito Nro. 14771-2023. Presentado por la parte ejecutante. AL PRINCIPAL: En merito a los documentos consistente en copia del documento nacional de identidad y poder por escritura pública que presenta; téngase por apersonado al proceso al letrado Edgardo Vega Urrutia en representación del Banco Internacional del Perú, por señalado su casilla electrónica Nro. 3284 y casilla física Nro. 1617, para efectos de notificaciones. AL PRIMER OTROSI: VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 50° del Código Procesal Civil señala que son deberes de los Jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. Segundo: Mediante Resolución Nro. 05- 2022 de fecha 29 de marzo del dos mil veintidós obrante de folios 101, se nombró como perito contable a CPC Francisco Agapito Gómez, el cual aceptado el cargo de perito en el proceso y ha elaborado el informe pericial contable a folios 136 y 137 de autos. Tercero: Se verifica de la ficha de datos de RENIEC que se tiene impreso, el referido perito a fallecido el 02 de febrero del 2023, por lo que corresponde nombrar otro perito en su reemplazo. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1) SUBROGAR al CPC Francisco Agapito Gómez. 2) NOMBRAR como nuevo perito -en reemplazo del anterior; CPC. CARMEN LUISA ALVAREZ ADRIAN, a quien deberá notificársele para que, en el plazo del tercer día, se apersone a proceso, con copia de su documento de identidad y exprese bajo juramento la aceptación del cargo encomendado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de subrogación, y en el plazo de DIEZ DÍAS, presente el informe pericial contable. 3) Precisando que mediante Resolución Nro. 05-2022 de folios 101 se fijo los honorarios del perito contable y a folios 119 obran los depósitos judiciales por honorarios del perito. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSI: Como se solicita NOTIFÍQUESE al ejecutado Jimmy Niño de Guzmán Hinojosa en el domicilio que indica.


Resolución Nro. : 11-2023
Dado cuenta. Al escrito Nro. 29552-2023. Presentado por la parte ejecutante. AL PRINCIPAL. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles 2
se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: 2.1. Que, mediante Resolución N° 02 (Auto Final), de fecha 26 de mayo del 2021 de folios 71, se resolvió: Ordenar el remate de los bienes inmuebles dados en garantía ubicados en 1. Sección B 11, Bloque 11, Sección 50 (Departamento N° 1302) Urbanización La Alameda Salaverry, Conjunto Residencial El Mirador de La Alameda, VII Etapa, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11409835, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa y 2. Conjunto Residencial El Mirador de La Alameda, IV-B Etapa, manzana 1R lote 1 Sección EI - 20 (Estacionamiento) Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Urbanización La Alameda Salaverry, Sección BE (Bloque de estacionamientos), Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11377855, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII –Sede Arequipa. 2.2 Mediante Resolución Nro. 3 de fecha 27 de diciembre del 2021 de folios 96 que Resuelve Declarar consentida la resolución Nro. 02 (Auto Final) que Resuelve: Ordenar el remate de los bienes inmuebles dados en garantía. 2.3 Mediante resolución número 04-2022 de fecha 29 de marzo del 2022 de folios 100 y 101, que Resuelve Ordenar la tasación de los inmuebles dados en garantía antes precisados; 2.4. Que, por Resolución N° 09 de fecha 30 de marzo del 2023 de folios 163 al 166, que Resuelve Aprobar del dictamen pericial de tasación de los inmuebles presentados por los peritos Maria Elizabet Torreblanca y Roxana Pacheco Chambi con fecha 29 de mayo del 2022que obra a fojas 140 al 149 respecto de los inmuebles materia de ejecución, precisados en el considerando anterior. TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juzgador garantizar a las partes el
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) de los bienes inmuebles dados en garantía. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmuebles en 1. Sección B 11, Bloque 11, Sección 50 (Departamento N° 1302) Urbanización La Alameda Salaverry, Conjunto Residencial El Mirador de La Alameda, VII Etapa, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11409835, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII –Sede Arequipa y 2. Conjunto Residencial El Mirador de La Alameda, IV-B Etapa, manzana 1R lote 1 Sección EI - 20 (Estacionamiento) Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Urbanización La Alameda Salaverry, Sección BE (Bloque de estacionamientos), Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11377855, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII –Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

respecto de los dos inmuebles materia de ejecución: i) Asiento 00002 de la partida registral N° 11409835 a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma de US$. 70,632.28 dólares americanos. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 148,257.89 soles respecto de la partida 11409835 y S/. 20,632.28 soles, respecto de la partida Nro. 11377855. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación 168.807.02 soles. 15,745.30), ello aprobado por resolución número 20-2021 de folios 209 y siguiente; 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto electrónico. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público 4
del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. REGISTRESE y COMUNIQUESE. AL PRIMER OTROSI: Agréguese a sus antecedentes las fichas registrales de los inmuebles en materia de ejecución. AL SEGUNDO OTROSI: Estese a lo ordenado mediante resolución número 10.