viernes, 2 de junio de 2023

Rem@ju Departamento BCP en Venta en Breña Lima Precio Base $ 61080 🏡

De Acuerdo a la Tasación que Obra en el Expediente, se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Flat que Ocupa Parte del Décimo Piso de una Edificación Tasación: $ 91,620.40. Precio Base: $ 61,080.27 . Incremento entre ofertas: $ 183.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,162.04.. Distrito Judicial: LIMA. Depar… remateCasas
De Acuerdo a la Tasación que Obra en el Expediente, se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Flat que Ocupa Parte del Décimo Piso de una Edificación
Tasación: $ 91,620.40. Precio Base: $ 61,080.27. Incremento entre ofertas: $ 183.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,162.04.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 12549652 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 1004, Décimo Piso, Torre C, Jirón Pucallpa N° 251, Urbanización Batievski (parte del Fundo el Paulino) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/06/2023 11/06/2023
Validación de Inscripción12/06/2023 14/06/2023
Presentación de Ofertas15/06/2023 16/06/2023
Pago Saldo19/06/2023 21/06/2023
Validación del Saldo22/06/2023 26/06/2023
Expediente: 09697-2020-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 06/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.675 a la fecha 31/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11015
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN N° NUEVE Lima, seis de abril Del año dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha en forma conjunta por tener conexidad dos (2) escritos con códigos de ingresos 227799-2021 y 36534-2022 presentados con fechas 14/12/2021 y 07/03/2022 respectivamente, por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: Con los aranceles judiciales y documentos regístrales que se adjuntan, téngase presente. De otro lado, verificándose de los cargos de notificaciones de folios 190-191, 219 y 226-227 que las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número ocho de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno (auto final), sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución; y: ATENDIENDO: PRIMERO: La demandante mediante el escrito que nos ocupa pide la convocatoria a remate electrónico – REM@JU, en primera convocatoria, de los dos inmuebles sub litis. Al respecto cabe señalar que habiendo quedado consentido el auto final, corresponde ordenar el remate electrónico de los inmuebles dados en garantía hipotecaria. SEGUNDO: Empero, en el caso que nos ocupa debe tenerse en cuenta que el mandato de ejecución contenido en la resolución número 1 de fecha 04/12/2020 se ha ordenado que los demandados paguen a la demandante la suma de S/. 71,662.36 Soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados y las costas y costos del proceso. Precisándose que en la resolución número 8 de fecha 26/11/2021 (auto final) se ha establecido que en la etapa técnica de ejecución se debe tener en consideración los pagos a cuenta efectuados por los demandados y que asciende al monto de S/. 7,227.94 Soles. TERCERO: Tratándose el presente proceso de uno de Ejecución de Garantías Hipotecaria, resulta aplicable el artículo 1109 del Código Civil que prevé que el acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá, a su elección, perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aún cuando hubieran permanecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Sin embargo, el Juez podrá, por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados. CUARTO: La disposición antes citada, debe ser concordada con el artículo 736 inciso 3 del Código Procesal Civil, que prevé que cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso. Ahora bien, en la medida que el remate de los inmuebles sub litis será electrónico de acuerdo a las disposiciones del REM@JU, es evidente que no será posible aplicar el artículo 736 inciso 3 antes indicado, pues la subasta pública de los inmuebles ya no se encuentra a cargo del Juez o de un martillero público QUINTO: En dicha línea, esta Judicatura considera que en el presente caso, por ahora, resultaría un exceso convocar a remate público los dos inmuebles dados en garantía, pues de acuerdo a la valorización de los inmuebles que obra en el expediente, con el remate de sólo uno de ellos se cubriría la obligación líquida pendiente de pago. En efecto, con el remate del inmueble constituido por el DEPARTAMENTO N° 1004, DÉCIMO PISO, TORRE C, JIRÓN PUCALLPA N° 251, URBANIZACIÓN BATIEVSKI (PARTE DEL FUNDO EL PAULINO) – DISTRITO DE BREÑA – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° 12549652 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyo valor comercial asciende a la suma de US$. 91,620.40 Dólares, sería suficiente para cancelar la obligación líquida pendiente de pago. SEXTO: Por consiguiente, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Precisándose que la tasación comercial del inmueble anexada a la demanda data del 14/09/2020. SEPTIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. NOVENO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. UNDECIMO: Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL SIGUIENTE INMUEBLE DADOS EN GARANTÍA:     DEPARTAMENTO N° 1004, DÉCIMO PISO, TORRE C, JIRÓN PUCALLPA N° 251, URBANIZACIÓN BATIEVSKI (PARTE DEL FUNDO EL PAULINO) – DISTRITO DE BREÑA – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° 12549652 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con su descripción, sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: DEPARTAMENTO N° 1004, DÉCIMO PISO, TORRE C, JIRÓN PUCALLPA N° 251, URBANIZACIÓN BATIEVSKI (PARTE DEL FUNDO EL PAULINO) – DISTRITO DE BREÑA – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° 12549652 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Descripción: De acuerdo a la tasación que obra en el expediente, se trata de un departamento tipo flat que ocupa parte del décimo piso de una edificación multifamiliar de doce pisos. Construido sobre un terreno de forma regular y de topografía plana. La zona cuenta con todos los servicios básicos y con todas las obras de infraestructura urbana completa. Área construida y techada de 81.08 m2. Antigüedad de 13 años. Estado de conservación regular. Las principales vías de acceso son la Av. Tingo María, la Av. Mariano H. Cornejo, la Av. Aguarico y la Av. Arica. Cargas y gravámenes: De acuerdo a los documentos regístrales adjuntados por la demandante, el inmueble consta de la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00002, constituida por JESUS ANGEL PACHECO GALVEZ y su esposa MERCEDES DEL PILAR MORA QUINTANA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 170,427.00 Soles. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 91,620.40 Dólares Americanos. Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 61,080.27 Dólares Americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 51,918.23 Dólares Americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 44,130.49 Dólares Americanos. Oblajes: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. FÍJESE POR ÚNICA VEZ el aviso de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.