Tasación: $ 40,732.00. Precio Base: $ 27,154.67. Incremento entre ofertas: $ 81.46. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,073.20.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: 11098649 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio la Llegada, Sector las Piedras, U.c. 026597, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11098649 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/06/2023 | 02/07/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11236
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BCP Casa en Ica Precio Base S/ 85185
- Remate Judicial Banco de Terreno Rural en Piura Precio Base $ 13489
- REM@JU Terreno Rural Banco en Venta en Piura Precio Base $ 13489
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA.,RAZÓN SEÑOR JUEZ: Con el debido respeto doy cuenta a usted, que revisado los presentes autos se advierte que la suscrita ha incurrido en error al momento de resolver la resolución número trece en su integridad, toda vez que los datos consignados pertenecen a otro expediente, lo cual ha producido errores y omisiones. Asimismo doy cuenta a usted el ingreso N° 14080-2021, en la fecha debido a las recargadas labores que ostenta esta secretaria, siendo que la suscrita se reincorpora a sus labores jurisdiccionales después de haber su licencia por vacaciones. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes. Pucallpa, 23 de noviembre de 2021.
RESOLUCIÓN NRO. CATORCE Pucallpa, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS.- Con la razón emitida por la secretaria cursora: Téngase presente y proveyendo el ingreso N° 10480-2021, presentado por la entidad ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Al Principal: estando a lo solicitado; y ATENDIENDO.-
1. Que, "es deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal", conforme lo dispone el artículo 50º inciso 1. del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que establece: "La dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código". 2. Conforme lo prescribe el artículo 171º del Código Procesal Civil, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley; concordante con el último párrafo del artículo 176° del mismo Código Adjetivo: "Los jueces solo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda". 3. Mediante Resolución N° Trece de fecha 28 de Junio de 2021, se ha incurrido en errores y omisiones al momento de emitir dicha resolución en su integridad, toda vez que se han consignado datos que no corresponden a los bienes inmuebles materia de remate. 4. Al respecto, como es de verse el inciso c) del artículo 12° de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo, acota: "Que verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)"; siendo ello así; y a fin de evitar futuras nulidades de conformidad con el último del artículo 176° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: A. Declarar NULA de oficio la resolución N° Trece de fecha 28 de Junio de 2021 y REPONIENDO la causa al estado inmediato anterior, en consecuencia; proveyendo conforme corresponda: B. ADECUAR el trámite del Remate Judicial en Primera Convocatoria al Remate Electrónico Judicial Con el arancel judicial que se adjunta por la suma de S/ 880.00, copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número dos de fecha 26 de Octubre de 2017, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número nueve Pág. 2 de 3
de fecha 06 de Setiembre de 2019, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Predio la Llegada, Sector Las Piedras, U.C. 026597, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11098649 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de US$ 26,069.00. Así consta en escritura pública del 26/09/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica Nro. 11098649. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 40,732.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 3 de 35.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 27,154.67 (VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 23,081.47 (VEINTITRES MIL OCHENTA Y UNO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 19,619.25 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 25/100 DOLARES AMERICANOS).
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Predio la Llegada I, Sector Las Piedras, U.C. 026600, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11098666 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de US$ 27,509.00. Así consta en escritura pública del 21/08/2015 otorgada ante Notario Público de Aguaytia, Dr. Bucner Bailon Calderon, Partida Electrónica Nro. 11098666. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 34,386.00 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 22,924.00 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 19,485.40 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 16,562.59 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 59/100 DOLARES AMERICANOS).6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese.-