viernes, 23 de junio de 2023

Subasta Judicial Banco de Casa en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 46476 🏡

Pueblo Joven Miguel Grau, tercera Fase, Mz. 19, Sub. Lote 18b, inscrito en la Partida P14203081, del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N Tasación: $ 69,714.56. Precio Base: $ 46,476.37 . Incremento entre ofertas: $ 139.43. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,971.46.. Distrito Judicial: LA … remateCasas
Pueblo Joven Miguel Grau, tercera Fase, Mz. 19, Sub. Lote 18b, inscrito en la Partida P14203081, del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N
Tasación: $ 69,714.56. Precio Base: $ 46,476.37. Incremento entre ofertas: $ 139.43. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,971.46.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14203081 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Miguel Grau, Tercera Fase, Mz. 19, Sub. Lote 18b, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/06/2023 03/07/2023
Validación de Inscripción04/07/2023 06/07/2023
Presentación de Ofertas07/07/2023 08/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00373-2020-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 01/09/2021. Tipo Cambio: S/. 3.634 a la fecha 22/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11251
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Trujillo, primero de septiembre Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el abogado del banco ejecutante: AGREGUESE a los autos, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número seis de fecha nueve de octubre del año dos mil veinte, resuelve sacar a remate en subasta pública el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Miguel Grau, Tercera Fase, Mz. 19, Sub. Lote 18B, del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº P14203081 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo; por el precio base ascendente a la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS [US$ 37,419.08], que son las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 62/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 56,128.62); atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: Pueblo Joven Miguel Grau, Tercera Fase, Mz. 19, Sub. Lote 18B, del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº P14203081 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Pueblo Joven Miguel Grau, Tercera Fase, Mz. 19, Sub. Lote 18B, del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº P14203081 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca inscrita en el Asiendo 0005, con fecha seis de enero del dos mil diecisiete, inscrita en la Partida Electrónica P14203081 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 56,128.62 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 62/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 37,419.08 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS) 5612.862 e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 31,806.22 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 22/100 DOLARES AMERICANOS) f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 27,035.29 (VEINTISIETE MIL TREINTA Y CINCO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS) g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. Notifíquese conforme a ley.