viernes, 23 de junio de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Ucayali Irazola Precio Base $ 28048 🏡

Descripcion Fundo Brayan Sector las Piedras Área Ha. 42 Ha. 717 m 2 U.c. 026606, distrito Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Tasación: $ 42,072.00. Precio Base: $ 28,048.00 . Incremento entre ofertas: $ 84.14. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,207.20.. Distrito Judicial: UCAYALI. Dep… remateCasas
Descripcion Fundo Brayan Sector las Piedras Área Ha. 42 Ha. 717 m2 U.c. 026606, distrito Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de
Tasación: $ 42,072.00. Precio Base: $ 28,048.00. Incremento entre ofertas: $ 84.14. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,207.20.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: 11098681 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: 1.1 Descripcion: Fundo Brayan Sector las Piedras Área Ha. 42 Ha. 717 M2 U.c. 026606, Distrito Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11098681 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00313-2017-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: JESSICA GALY PAITAN CANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 23/12/2021. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11235
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
RESOLUCIÓN NRO. CATORCE Pucallpa, veintitrés de diciembre De dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: El ingreso N° 16157-2021, presentado por la entidad ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., Respecto a la solicitud de convocatoria al Remate Judicial Electrónico, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número siete de fecha 30 de Abril de 2018, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número diez de fecha 01 de Febrero de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 2
que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Fundo Brayan Sector Las Piedras Área Ha. 42 Ha. 717 m2 U.C. 026606, Distrito Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11098681 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de US$ 33,658.00. Así consta en escritura pública del 22/10/2013 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica Nro. 11098681. 3.2. Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble de Propiedad de los obligados, hasta por la suma de S/35,000.00, inscrito en el asiento D00002 de la Partida N° 11098681. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 42,072.00 (CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 28,048.00 (VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 23,840.80 (VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 20,264.68 (VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 68/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.