jueves, 22 de junio de 2023

Venta de Casa BBVA en Ucayali Yarinacocha Precio Base $ 424338 🏡

Pasaje Abel Barbaran Mz. 387-b, Lote 6a, distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Tasación: $ 636,507.00. Precio Base: $ 424,338.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,273.01. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 63,650.70.. Distrito Judicial: UCA… remateCasas
Pasaje Abel Barbaran Mz. 387-b, Lote 6a, distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida
Tasación: $ 636,507.00. Precio Base: $ 424,338.00. Incremento entre ofertas: $ 1,273.01. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 63,650.70.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: 11106658 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Abel Barbaran Mz. 387-b, Lote 6a, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N°11106658 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00354-2018-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 16/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11243
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTE Pucallpa, dieciséis de febrero De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N° 1143-2022, presentado por la entidad ejecutante BANCO BBVA PERU. Al Principal y Otrosí: Estando a lo solicitado y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, "es deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal", conforme lo dispone el artículo 50° inciso 1. Del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que establece: "La dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código". Segundo.- Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número seis de fecha 31 de Julio de 2018, la misma que ha quedado ejecutoriada en mérito a la Casación de fecha 17 de abril de 2020, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que; con la implementación del Remate Electrónico Judicial (REMAJU) de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 30229 y las Resoluciones Administrativas N° 000104-2021-CE-PJ y N° 000189- 2021-P-CSJUC-PJ, deberá adecuarse el trámite del presente remate judicial en la Primera Convocatoria al Remate Electrónico Judicial. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: A. ADECUAR el trámite del Remate Judicial en Primera Convocatoria al Remate Electrónico Judicial Al Otrosí.- Con el arancel judicial presentado mediante escrito N°34-2021 de fecha 15 de enero de 2021, copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número seis de fecha 31 de Julio de 2018, la misma que ha quedado ejecutoriada en mérito a la Casación de fecha 17 de abril de 2020, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que mediante Resolución N° 32 de fecha 10 de junio de 2021, se resuelve: Aprobar el Dictamen Pericial del Bien Inmueble materia de remate. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 3
Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Pasaje Abel Barbaran Mz. 387-B, Lote 6A, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N°11106658 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 320,000.00. Así consta en escritura pública del 26/11/2015 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres, la Partida Electrónica Nro. 11106658. 3.2.- Embargo: Trabar Embargo en Forma de Inscripción sobre los Derechos y Acciones que le corresponde al demandado Barbarán Rengifo Marlo Abel, respecto del predio inscrito en la presente partida, hasta la suma de S/ 100,000.00 a favor de SHIMBA IMPORT EXPORT S.A.C. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 636,507.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 424,338.00 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 360,687.30 (TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 306,584.21 (TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 21/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. Pág. 3 de 3
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
Al ingreso N° 1245-2022, presentado por el abogado patrocinante de la demandada Agroindustria Molinera Barbaran E.I.R.L., representada por Luz Angélica La Torre Barbarán y Mario Abel Barbarán La Torre, previamente CUMPLA el recurrente en el plazo de DOS DÍAS con adjuntar el reintegro de la tasa judicial de apelación, siendo que adjunta tasa judicial por la suma de S/92.00, sin embargo de acuerdo a la cuantía del presente proceso (que supera los 750 URP), corresponde la tasa judicial por la suma de S/138.00, bajo apercibimiento de rechazar su recurso de apelación en caso de incumplimiento. Notifíquese.-