miércoles, 28 de junio de 2023

Venta de Casa en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 88266 🏡

Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda el Triunfo, Manzana B Lote 1 distrito de Cerro Colorado, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Tasación: S/. 132,399.70. Precio Base: S/. 88,266.47 . Incremento entre ofertas: S/. 264.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,239.97.. Distrito Jud… remateCasas
Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda el Triunfo, Manzana B Lote 1 distrito de Cerro Colorado, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 132,399.70. Precio Base: S/. 88,266.47. Incremento entre ofertas: S/. 264.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,239.97.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06235281 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda el Triunfo, Manzana B Lote 1 Distrito de Cerro Colorado, Departamento de Arequipa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/06/2023 07/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 05028-2018-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: GUTIERREZ CHACON LUZ ELIANA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 23/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11287
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,
Resolución Nro.22
Arequipa dos mil veintidós Veintitrés de Mayo.
Al escrito con número de registro 2020-2022. Por cumplido el mandato, a sus antecedentes los anexos adjuntados. Y Proveyéndose el escrito con número de registro 1549-2022. Mandado a reservar de fecha veintinueve de marzo del presente año, téngase presente y agréguese a sus antecedentes. VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131- 2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) Una vez quede consentida la presente resolución, CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION DE VIVIENDA EL TRIUNFO, MANZANA B LOTE 1 Distrito de cerro colorado, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06235281 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo: en el Asiento 00003 de la Partida N° P06235281 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 31,000.00 soles en el expediente Nº 05028-2018-87-0401- JP-CI-02. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/132,399.70 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 88, 266.47 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 47/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 75,026.5 (SETENTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS CON 05/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 63,772.53 ( SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 53/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.