lunes, 26 de junio de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en Santa Rosa Lima Precio Base $ 77259 🏡

Inmueble ubicado en la Asociacion de Vivienda Santa Rosa de Lima, Mz H, Lote 6, distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Tasación: $ 160,400.00. Precio Base: $ 77,259.33 . Incremento entre ofertas: $ 231.78. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,040.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en la Asociacion de Vivienda Santa Rosa de Lima, Mz H, Lote 6, distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en
Tasación: $ 160,400.00. Precio Base: $ 77,259.33. Incremento entre ofertas: $ 231.78. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,040.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ROSA.
Partida Registral: P01242036 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En la Asociacion de Vivienda Santa Rosa de Lima, Mz H, Lote 6, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/06/2023 03/07/2023
Validación de Inscripción04/07/2023 06/07/2023
Presentación de Ofertas07/07/2023 08/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 05208-2018-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16 Y 18. Fecha Resolución: 04/03/2021. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 24/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10938
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA Resolución Nro. DIECISEIS Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA, a los escritos No.53374-2022 y No.85509-2022 presentados por la parte demandante; con lo solicitado: y, ATENDIENDO: Primero.-Que, el artículo 730 del Código Procesal Civil señala que "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable". Segundo: Que, la parte demandante, ha cumplido con presentar la tasación del inmueble ubicado en la ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA ROSA DE LIMA, MZ H, LOTE 6, DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Tercero: Mediante resolución QUINCE de fecha 22/03/2022 se dispuso poner a conocimiento de las partes el informe de Tasación de fecha 09/02/2022 que determino el valor comercial de los inmueble en la suma de USA $.160,400.00, estando debidamente notificadas, dicho monto no ha sido observado por ninguna de las partes del proceso; Cuarto.-En tal sentido, se aprecia que en la referida Tasación se utiliza los medios técnicos necesarios para la valuación del bien inmueble, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, obteniendo el valor de cada área del mismo para la obtención del valor final. Por lo que se resuelve, aprobar el Tasación del Inmueble presentada por la parte demandante de fecha 09/02/2022 que determinó el valor comercial del referido inmueble. SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20159981216 soft Fecha: 02/06/2022 18:05:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AIQUIA LIMON MARIO EUSEBIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 02/06/2022 18:13:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Respecto a la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico: Con el arancel judicial por remate judicial electrónico y la copia literal que obra en autos; encontrándose consentido el auto final y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO
a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Inmueble ubicado en la ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA ROSA DE LIMA, MZ H, LOTE 6, DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida No.P01242036 del registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No.P01242036 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Asiento 00008, Constitución de Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU hasta por la suma de S/. 768,000.00 soles.
- Asiento 00009, Constitución de Hipoteca a favor de la Sociedad Conyugal conformada por RUBEN JESUS GARCIA BRAVO y NELLY RODRIGUEZ DIAZ hasta por la suma de usa $. 68,000.00.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 160,400.00 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 106,933.33 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 90,893.84 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 77,259.33 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE.-
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05208-2018-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, veinticinco de octubre Del año dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA, al escrito N° 140312-2022. A lo solicitado por el demandante y ATENDIENDO: Primero.- Que, el artículo 407 1 del Código Procesal Civil, señala que antes que la resolución cause ejecutoria el juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga; Segundo.- De la revisión de los actuados, se tiene que en la resolución número DIECISIES se cometió error material solamente al citarse en su parte resolutiva de forma incorrecta el monto base en SEGUNDA CONVOCATORIA la suma de US$ 90,893.84 dólares americanos, debiendo decir en forma CORRECTA lo siguiente: "…US$ 90,893.33 dólares americanos". Siendo ello, así se DISPONE: CORREGIR dicho extremo indicado de la Resolución número DIECISEIS que se menciona, manteniéndose subsistente lo demás que contenga dicha resolución antes esbozada. Al primer otrosí decimos: Téngase presente. Notificándose a las partes y terceros

1 "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2022 11:44:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2022 12:23:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE