sábado, 18 de mayo de 2024

Remate Judicial en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa de Casa Precio Base $ 36992 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. Partida Registral: P20055423 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Ii Mz 252 Lote 5 del Distrito Gregorio Albarracin… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20055423 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Habilitaciã“n Urbana Promuvi Viã‘ani Ii Mz 252 Lote 5 del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/05/2024 27/05/2024
Validación de Inscripción28/05/2024 30/05/2024
Presentación de Ofertas31/05/2024 01/06/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00955-2023-0-2301-JR-CI-02. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FUENTES FUENTES, PIERANN. Especialista: VELAZCO GUTIERREZ, LUCIA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 15/02/2024. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 16/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 55,488.46. Precio Base: $ 36,992.31. Incremento entre ofertas: $ 110.98. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,548.85. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI II MZ 252 LOTE 5 DEL DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA P20055423 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14143
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. – CMAC CUSCO S.A.,
Resolución Nro. 06
Tacna, quince de enero del dos mil veinticuatro
Proveyendo en la fecha debido a la carga procesal del Juzgado
ANTECEDENTES: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: 1. El demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. a través de su apoderado judicial Dante Israel Lombardi Mendía, solicita se convoque a primer remate, el bien contenido en la partida registral Nro. P20055423; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por estos considerandos, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI II MZ 252 lote 5 DEL DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P20055423 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO Nro. 0009 Hipoteca. A favor del acreedor Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/ 130,000.00 soles, con el fin de garantizar el crédito otorgado por la suma de S/ 130,000.00 soles por el plazo de 120 meses. El predio se valoriza en US$ 55,488.46 dólares americanos. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación del inmueble conforme al acuerdo de la hipoteca registrada es por la suma de US$ 55,488.46 dólares americanos. 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 36,992.30 (Treinta y seis mil novecientos noventa y dos con 30/100 dólares americanos). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 24,661.53 (veinticuatro y mil seiscientos uno con 53/100 dólares americanos). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 16,441.02 (dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno con 02/100 dólares americanos). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 6.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.