miércoles, 15 de mayo de 2024

Remaju Casa en Venta en Lambayeque Monsefu Precio Base $ 13232 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: MONSEFU. Partida Registral: P10150653 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Diez de la Manzana G ( con Frente a la Calle Arica), Pueblo Joven Jesãšs Nazareno Cautivo, Distrito de Monsefãš, Provinc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: MONSEFU.
Partida Registral: P10150653 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Diez de la Manzana G ( con Frente a la Calle Arica), Pueblo Joven Jesãšs Nazareno Cautivo, Distrito de Monsefãš, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrita En la Partida Electrã“nica No P10150653 del Registro de Predios de la Zona Registral No Ii, Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00027-2020-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUEVARA JIMENEZ HELLEN ELIZABETH. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 19/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 13/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 19,849.20. Precio Base: $ 13,232.80. Incremento entre ofertas: $ 39.70. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,984.92. Descripción: LOTE DIEZ DE LA MANZANA G ( CON FRENTE A LA CALLE ARICA), PUEBLO JOVEN JESÚS NAZARENO CAUTIVO, DISTRITO DE MONSEFÚ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO P10150653 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NO II, SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14093
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
Señor Juez: Doy cuenta a Ud. con el escrito que antecede en la fecha, debido al incremento de carga procesal y al término del periodo de vacaciones de febrero último otorgado a servidores judiciales y Magistrados. Lo que informo a usted para los fines de ley pertinentes. Chiclayo, 19 de Abril del 2023
RESOLUCIÓN NRO.SIETE Chiclayo, diecinueve de abril del dos mil veintitrés .
AUTOS y VISTOS: el escrito virtual de la ejecutante que antecede ; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número cuatro de fecha tres de junio del dos mil veintiuno, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada y ordena sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía de propiedad y atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble materia de litis, ubicado en:
- Lote diez de la Manzana G ( con frente a la calle Arica), pueblo joven Jesús Nazareno Cautivo, distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No P10150653 del Registro de Predios de la Zona Registral No II, sede Chiclayo . [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a.1. DESCRIPCIÓN: Lote diez de la Manzana G ( con frente a la calle Arica), pueblo joven Jesús Nazareno Cautivo, distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No P10150653 del Registro de Predios de la Zona Registral No II, sede Chiclayo .
b.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° 00003., P.E No P10150653 – Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC hasta por la suma de US$20,000.00 dólares americanos a fin de garantizar los préstamos permanentes y revolventes que la caja otorga al mutuatario según consta de la escritura pública No 2107 de fecha 07-11-2018
c.1.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: Diecinueve mil ochocientos cuarentinueve y 20/100 dólares americanos (US$19,849.20).
d.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir ascendente a trece mil doscientos treinta y dos y 80/100 dólares americanos (US$13,232.80).
e.1. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, es decir asciende a once mil doscientos cuarenta y siete y 88/100 dólares americanos (US$11,247.88).
f.1. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a nueve mil quinientos sesenta y 69/100 dólares americanos (US$9,560.69).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en los inmuebles sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en los inmuebles, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentra el inmueble.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.