miércoles, 15 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco Casa en La Libertad Salaverry Precio Base S/ 281706 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY. Partida Registral: P14080051 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Publo Joven Tradicional Mz. 4, Lote 50 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY.
Partida Registral: P14080051 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Publo Joven Tradicional Mz. 4, Lote 50 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 02319-2021-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 05/04/2024. Tasación: S/. 422,559.80. Precio Base: S/. 281,706.53. Incremento entre ofertas: S/. 845.12. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 42,255.98. Descripción: INMUEBLE CON CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL NOBLE DE DOS PISOS, SOBRE UN TERRENO DE TOPOGRAFIA PLANA. PRIMER PISO: INGRESO, ESCALERA, BAÑOS LOCAL COMERCIAL COMEDOR Y COCINA. SEGUNDO PISO: LLEGADA DE ESCALERA, SALA COMEDOR, COCINA, TENDAL LAVANDERIA CON SERVICIOS HIGIENICO. AREA 155.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14094
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Trujillo, cinco de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N°8802-2024 presentado por SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de su apoderado CHRISTIAM KEITH RUIZ CASTAÑEDA, los aranceles judiciales por derecho de notificación, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial (Reintegro), la Tasa Judicial por Publicación de Edictos Electrónicos, la Tasa Judicial por Exhorto, Copia Literal, Certificado de Gravámenes y Cargas y las Tomas fotográficas del inmueble dando en garantía; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Tasación y Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU – CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 3.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de su apoderado CHRISTIAM KEITH RUIZ CASTAÑEDA, mediante escritos solicita se convoque a Remate Electrónico Judicial del Inmueble dado en garantía y habiéndose subsanado las omisiones anotados en la Resolución Número ONCE, en relación a los requisitos para el Remate Judicial; por lo que, corresponde dictar la resolución que corresponde y convocar a Remate Electrónico del bien inmueble dado en garantía hipotecaria; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, dado en garantía, consistente en:
UNIDAD INMOBILIARIA • UBICADO EN EL PUBLO JOVEN TRADICIONAL MZ. 4, LOTE 50 DEL DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA N° P14080051 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO. a. DESCRIPCIÓN: INMUEBLE CON CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL NOBLE DE DOS PISOS, SOBRE UN TERRENO DE TOPOGRAFIA PLANA. PRIMER PISO: INGRESO, ESCALERA, BAÑOS LOCAL COMERCIAL COMEDOR Y COCINA. SEGUNDO PISO: LLEGADA DE ESCALERA, SALA COMEDOR, COCINA, TENDAL LAVANDERIA CON SERVICIOS HIGIENICO. AREA 155.00 M2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00008: HIPOTECA se constituye a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de S/. 370,294.55 SOLES (TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 55/100 SOLES), con el objeto de garantizar el préstamo otorgado, por la Suma de S/. 259,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 422,559.80 (CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/10 SOLES) y en moneda extranjera la SUMA DE US$. 113,591.34 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 34/100 DOLARES AMERICANOS), al tipo de cambio aplicado de S/. 3.72/$SBS. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la suma de S/. 281,706.53 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS CON 53/100 SOLES). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 239,450.55 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 55/100 SOLES). f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 203,532.97 (DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 97/100 SOLES). g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
2. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N°000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en los inmuebles, dados en garantía, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. Al otrosí digo: TENGASE presente y ESTESE al contenido de la presente resolución.
5. INTERVINIENDO la Secretaria Judicial de Ejecución que da cuenta por disposición Superior.
6. NOTIFÍQUESE.