miércoles, 15 de mayo de 2024

Remate Judicial de Departamento en La Victoria Lima Precio Base $ 233333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 12814058 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 2, con Frente al Parque - Calle Parque San Germã?n Nro. 1421-1423-1425, Urb. San Germã?n. Porcentaje a Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 12814058 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 2, con Frente al Parque - Calle Parque San Germã?n Nro. 1421-1423-1425, Urb. San Germã?n. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 06921-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 19/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 13/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 350,000.00. Precio Base: $ 233,333.33. Incremento entre ofertas: $ 700.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 35,000.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14095
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FUENTES LEON, ALFONSO
Resolución Nro. NUEVE Lima, diecinueve de diciembre Del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 270806- 2023, presentado por el ejecutante ALFONSO FUENTES LEÓN, con el certificado de cargas y gravámenes que se adjunta y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución nro. 06; por consiguiente, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio,
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCIÓN: A) Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria N° 2, con frente al parque calle parque San Germán Nro. 1421-1423-1425, Urb. San Germán, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 12814058 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: DARÍO LUIS FUENTES CARRASCO, constituye hipoteca a favor de ALFONSO FUENTES LEON, soltero, con DNI N° 09371200: hasta por la suma US$ 300,000.00, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 18/7/2019 otorgada ante notario de Lima Isaac Higa Nakamura. El título fue presentado el 23/07/2019, inscrito con el asiento D00002. 2.2. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por resolución N° 01 del 23/11/2020 expedida por la Jueza Virginia María Medina Sandoval del 6° Juzgado Civil Comercial de Lima, se ordena trabar con la medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA el inmueble inscrito en la presente partida propiedad de DARIO LUIS FUENTES CARRASCO, en los seguidos por ALFONSO FUENTES LEON, sobre ejecución de garantías. (Exp. 13007-2019-78-1817-JR-CO-06). El título fue presentado el 15/01/2021, inscrito con el asiento D00003. 2.3. HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor de ALFONSO FUENTES LEON, soltero, identificado con DNI N° 09371200, hasta por la suma de US$ 300,000.00, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 13/03/2023, otorgada ante Notaría de Lima, Dra. Ménica Margot Tambini Ávila. El título fue presentado el 22/03/2023, inscrito con el asiento D00004.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional, señalada en la novena cláusula del Testimonio de fecha 13 de marzo del año en curso, obrante a folios 04 a 09, la misma que asciende a la suma de US$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 233,333.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 198,333.33 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 168,583.33 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Asimismo, advirtiéndose del asiento D00002 y asiento D00003 de la Partida N° 12814058 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito una hipoteca y embargo en forma de anotación de demanda a favor de Alfonso Fuentes León, quién en este proceso es ejecutante, habiéndose apersonado en calidad de acreedor no ejecutante, conforme resolución nro. 07. Sin perjuicio de ello, OFÍCIESE al Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial en el expediente Nro. 13007-2019-78-1817-JR-CO-06, para los fines de poner en conocimiento con la presente resolución. Avocándose a los presentes la señora Juez por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y ocupantes del inmueble.