Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06072052 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven Generalã?simo Jos㉠de San Martã?n, Mz. 15, Lote 26-a, Zona D, del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/05/2024 | 24/05/2024 |
Validación de Inscripción | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14096
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CONZA HUAMANI, LIS TEODOLINDARESOLUCIÓN NRO. 52
Arequipa, dos mil veintitrés Julio, diez.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Al escrito 49240-2023: VISTOS: El pedido que antecede, la partida registral del bien materia de ejecución adjuntado, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha treinta de junio del dos mil dieciséis se ha emitido la resolución número 05-2016 (ver a fojas 113) que resuelve ordenar el remate del inmueble ubicado en Pueblo Joven Generalísimo San Martín, signado como Manzana 15, Lote 26-A, Zona D, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. Posteriormente, por resoluciones número 07-2016 y 42 de fechas once de agosto del dos mil dieciséis y nueve de marzo del dos mil veintidós respectivamente, se resolvieron disponer la tasación y tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía ubicado en Pueblo Joven Generalísimo San Martín, signado como Manzana 15, Lote 26-A, Zona D, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.
- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229º publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”.
-TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución cuarenta y siete de fecha cuatro de abril del dos mil veintitrés, se resuelve aprobar el informe pericial de tasación de fojas 652 a 657 que determina que el valor comercial del predio ubicado en el Pueblo Joven Generalísimo José de San Martín, Mz. 15, Lote 26-A, Zona D, del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, en la suma de S/. 221,212.77 (Doscientos veintiún mil doscientos doce con 77/100 Soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
-CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;
--SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de María Antonieta López López, ubicado en el Pueblo Joven Generalísimo José de San Martín, Mz. 15, Lote 26-A, Zona D, del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa. --- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:- 00013 Medida Cautelar de Embargo.- Por resolución judicial N° 01 de fecha 17/05/2015, expediente N° 06850-2014-80-0412-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Eloy Guillermo Orosco Vega-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención de la especialista legal Virginia Gaby Curse Choque, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de María Antonia López López a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, hasta por la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles. ---- 6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/. 221,212.77 (Doscientos veintiún mil doscientos doce con 77/100 Soles).- 7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 147,475.18 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco con 18/100 soles).-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad; para lo cual se autoriza a la especialista legal de diligencias externas Norma Hilda Fernández Huaquipaco para que realice el pegado del cartel en la oportunidad correspondiente.
- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU a través de la Mesa de partes del Segundo Módulo Civil, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.
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