miércoles, 15 de mayo de 2024

Rem@ju Casa Banco en Venta en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 26599 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Partida Registral: P10120835 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana P, Lote Trece, Asentamiento Humano Seã‘or de los Milagros de la Pradera del Distrito de Pimentel, Provincia de Chicl… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: P10120835 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana P, Lote Trece, Asentamiento Humano Seã‘or de los Milagros de la Pradera del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electrã“nica No P10120835 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° Ii- Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/05/2024 24/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00912-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUEVARA JIMENEZ HELLEN ELIZABETH. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: ONCE. Fecha Resolución: 03/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 13/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 39,898.65. Precio Base: $ 26,599.10. Incremento entre ofertas: $ 79.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,989.87. Descripción: MANZANA P, LOTE TRECE, ASENTAMIENTO HUMANO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE LA PRADERA DEL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO P10120835 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14085
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Razón : Señor juez, doy cuenta a Ud., con el escrito que antecede de fecha 22-08-2023, en la fecha debido a las recargadas labores de secretaría, incremento de carga procesal y continuos cortes del Sistema informático, que impiden el proveído célere de los procesos . Asimismo a efectos de descargar en el sistema REMAJU, este no permite consignar los datos señalados en la resolución número siete de fecha 27-09-2023 y los datos indicados en la resolución número ocho ( la misma que corrige la resolución número siete), debiendo ser unificadas ambas a fin de ingresar al Sistema REM@JU . Sírvase disponer lo conveniente . Chiclayo, 03 de octubre del 2023 .
RESOLUCIÓN NRO. ONCE Chiclayo, tres de octubre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón dada por el secretario cursor y con el escrito que antecede presentado por la entidad ejecutante; expidiéndose la presente resolución con las debidas correcciones a fin de ser ingresada al sistema REM@JU y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25- FEB-21”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número cinco de fecha cinco de abril del año dos mil veintidós, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por Scotiabank Perú S.A.A, el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A,contra CARLOS ENRIQUE BENITES SIALER y SARITA CONTRERAS VENTURA . Asimismo, mediante resolución número seis de fecha nueve de mayo del año dos mil veintidós, se declaró consentido el Auto Final contenido en la resolución número cinco, disponiéndose además la habilitación de la especialista legal a poner en marcha la utilización obligatoria del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU; por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: [1]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en el Asentamiento Humano señor de los Milagros de la Pradera, manzana P, lote trece, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No P10120835 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Se de Chiclayo. [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: i) Manzana P, lote trece, Asentamiento Humano Señor de los Milagros de La Pradera del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No P10120835 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento N° 00004 de la Partida Electrónica Nº P10120835, hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A por la suma de S/114,000.00 Nuevos soles.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Manzana P, lote trece, Asentamiento Humano Señor de los Milagros de La Pradera del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No P10120835 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. Tasación comercial :US$39,898.65.
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a veintiséis mil quinientos noventinueve y 10/100 dólares (US$ 26,599.10).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es ascendente a veintidós mil seiscientos nueve y 24/100 dólares (US$ 22,609.24).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a diecinueve mil doscientos diecisiete y 85/100 dólares (US$19,217.85) .
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la cau sa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] Al escrito de fecha 22-08-2023 : A lo indicado por la ejecutante : Estese a lo resuelto en la fecha y procédase a habilitar las publicaciones del remate en el sistema REM@JU a la brevedad posible . NOTIFÍQUESE conforme a ley.-