martes, 14 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Ica Chincha Alta Precio Base S/ 246574 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA ALTA. Partida Registral: Nâ° 11033491 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Av. Amã‰rica Nâ° 624, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un Ã?rea de 189… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA ALTA.
Partida Registral: Nâ° 11033491 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Av. Amã‰rica Nâ° 624, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un Ã?rea de 189 M2, Cuyas Caracterã?sticas Obran Inscritas En la Partida Electrã“nica Nâ° 11033491, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos de Chincha Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/05/2024 23/05/2024
Validación de Inscripción24/05/2024 28/05/2024
Presentación de Ofertas29/05/2024 30/05/2024
Pago Saldo31/05/2024 04/06/2024
Validación del Saldo05/06/2024 10/06/2024
Expediente: 00613-2015-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 60. Fecha Resolución: 23/10/2023. Tasación: S/. 369,861.00. Precio Base: S/. 246,574.00. Incremento entre ofertas: S/. 739.72. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 36,986.10. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA AV. AMÉRICA N° 624, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 189 M2, CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11033491, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CHINCHA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14075
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA

Resolución Nro. 60 Chincha Alta, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés. Puestos los actuados en Despacho para emitir la resolución de remate judicial electrónico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723 del Código Procesal Civil, que establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”; dentro de cuyo marco debieran desenvolverse todos los involucrados en este proceso hasta el pago de la deuda puesta a cobro y, en donde SE DEBE ENTENDER que el REMATE no tiene un fin en sí mismo, sino que apenas sirve para, con el producto del precio obtenido, solventar el pago de la acreencia puesta a cobro. Lo que significa, por simple que parezca, que si los deudores pagan su deuda carecerá de objeto y por ende resultará innecesario el remate de inmueble alguno. SEGUNDO: Por otro lado, el juzgado aprecia que la última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha dos de setiembre de dos mil veintiuno, tal como se verifica en los folios 525 a 533 de la partida N° 11033491, por lo que esta tasa ción, si bien tiene algunos años, ha sido aceptada por las partes (es decir no ha sido cuestionada) lo que revela que las partes se encuentran conformes, estimándose por tal que ambos la consideran como una tasación actualizada; tanto más si se tiene en cuenta que la economía del país está como en recesión. TERCERO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”; dentro de cuyo marco debieran desenvolverse todos los involucrados en este proceso, hasta el pago de la deuda puesta a cobro y, en donde SE DEBE ENTENDER que el REMATE no tiene un fin en sí mismo, sino que apenas sirve para, con el producto del precio obtenido, solventar el pago de la acreencia puesta a cobro. Lo que significa, por simple que parezca, que si los deudores pagan su deuda carecerá de objeto y por ende resultará innecesario el remate de inmueble alguno. 2
partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. CUARTO: Estando al estado del proceso –etapa de remate– y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Av. América N° 624, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 189 m2, cuyas características obran inscritas en la partida electrónica N° 11033491, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.357,501.85 soles, instituida por los propietarios Alejandro Félix de la Cruz Mesías y su cónyuge Teodesia Petronila Talla Saravia inscrita en el asiento N° 3- D de la partida electrónica N° 11033491. b. VENDIDO a SONIA CECILIA DE LA CRUZ TALLA conforme consta en la Escritura Pública de fecha 19/08/2011, inscrita en el asiento N° 2 – C. c. MEDIDA CAUTELAR DE DEMANDA mediante resolución N° 01 de fecha 25/02/2019 emitida por el Juzgado especializado Civil de Chincha, comunicado mediante oficio N° 064-2019-JECCH/S.A. del Expedien te N° 511-2018-63 de fecha 18/03/2019, inscrita en asiento N° D00004. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 525 a 533, con la fecha dos de setiembre de dos mil veintiuno que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 369,861.00 (trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 00/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. 3
A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, haciendo un monto equivalente a S/ 246,574.00 (doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 209,587.90 (doscientos nueve mil quinientos ochenta y siete con 90/100 soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 178,149.72 (ciento setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 72/100 soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución.