Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11394209 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco Iii, Manzana E, Lote 1, Departamento E5 201, Etapa B, Challapampa o la Goyoneche. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/05/2024 | 23/05/2024 |
Validación de Inscripción | 24/05/2024 | 28/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/05/2024 | 30/05/2024 |
Pago Saldo | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Validación del Saldo | 05/06/2024 | 10/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14074
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. 17 Arequipa, dos mil veinticuatro; Abril, veintitrés. - PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA, SE DEJA CONSTANCIA DE LA SOBRECARGA PROCESAL QUE SOPORTA EL JUZGADO QUE ATIENDE AUTOS FINALES Y SENTENCIAS EN ESTADO DE EJECUCIÓN, REMITIDOS POR LOS JUZGADOS DE LA ORALIDAD CIVIL PARA SU EJECUCIÓN: Al escrito N° 22822-2024: Téngase por recibido el expediente remitido por el Tercer Juzgado Civil a fojas (164). En cuanto al escrito N° 21181-2024 (reservado por el juzgado de origen): AL PRINCIPAL: VISTOS. La solicitud de Remate, el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado ubicado en el edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco III, manzana E, lote 1, departamento E5-201, etapa B, Challapampa o La Goyeneche- Arequipa/Arequipa/Cerro Colorado, inscrito en la partida electrónica número 11394209 del registro de predios de la zona registral XII sede Arequipa, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco III, manzana E, lote 1, departamento E5-201, etapa B, Challapampa o La Goyeneche- Arequipa/Arequipa/Cerro Colorado, inscrito en la partida electrónica número 11394209 del registro de predios de la zona registral XII sede Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .