martes, 14 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco Departamento en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 39734 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: 11394209 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco Iii, Manzana E, Lote 1, Departamento E5 201, Etapa B, Challapampa o … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11394209 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco Iii, Manzana E, Lote 1, Departamento E5 201, Etapa B, Challapampa o la Goyoneche. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/05/2024 23/05/2024
Validación de Inscripción24/05/2024 28/05/2024
Presentación de Ofertas29/05/2024 30/05/2024
Pago Saldo31/05/2024 04/06/2024
Validación del Saldo05/06/2024 10/06/2024
Expediente: 00232-2023-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 23/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 10/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 59,602.43. Precio Base: $ 39,734.95. Incremento entre ofertas: $ 119.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,960.24. Descripción: UBICADO EN EL EDIFICIO 5, CONJUNTO HABITACIONAL VALLE BLANCO III, MANZANA E, LOTE 1, DEPARTAMENTO E5 201, ETAPA B, CHALLAPAMPA O LA GOYONECHE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14074
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. 17 Arequipa, dos mil veinticuatro; Abril, veintitrés. - PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA, SE DEJA CONSTANCIA DE LA SOBRECARGA PROCESAL QUE SOPORTA EL JUZGADO QUE ATIENDE AUTOS FINALES Y SENTENCIAS EN ESTADO DE EJECUCIÓN, REMITIDOS POR LOS JUZGADOS DE LA ORALIDAD CIVIL PARA SU EJECUCIÓN: Al escrito N° 22822-2024: Téngase por recibido el expediente remitido por el Tercer Juzgado Civil a fojas (164). En cuanto al escrito N° 21181-2024 (reservado por el juzgado de origen): AL PRINCIPAL: VISTOS. La solicitud de Remate, el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado ubicado en el edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco III, manzana E, lote 1, departamento E5-201, etapa B, Challapampa o La Goyeneche- Arequipa/Arequipa/Cerro Colorado, inscrito en la partida electrónica número 11394209 del registro de predios de la zona registral XII sede Arequipa, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el edificio 5, Conjunto Habitacional Valle Blanco III, manzana E, lote 1, departamento E5-201, etapa B, Challapampa o La Goyeneche- Arequipa/Arequipa/Cerro Colorado, inscrito en la partida electrónica número 11394209 del registro de predios de la zona registral XII sede Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00002 constitución de hipoteca, a favor de Banco Internacional del Perú SAA, hasta por la suma de US$. 49,621.04 DÓLARES AMERICANOS (materia de ejecución); 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado US$ 59,602.43 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$. 39,734.95 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 95/100 DÓLARES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare consentida, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSI: Agréguese a los antecedentes. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Resolución: N° 18: VISTOS: y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales son de carácter imperativo, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que son de cumplimiento obligatorio. Segundo.- Conforme lo previsto en el inciso 1 del artículo 50° del Código Procesal Civil “son deberes del juez dirigir el proceso, adoptar las medidas necesarias para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. Tercero.- Que, mediante escrito que antecede, la parte demandante solicita liquidación de intereses legales. Cuarto.- Que uno de los efectos del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es asegurar la efectiva ejecución de la decisión jurisdiccional, vale decir, la plena efectividad de la sentencia. Quinto.- Que, en el caso de autos, resulta complejo determinar si el Auto Final se ha cumplido o no, por lo que corresponde designar perito, fundamentos por los cuales; RESUELVO: NOMBRAR PERITO al contador público ALEJANDRO MARCELINO GUEVARA SALINAS; para que efectué el cálculo de los intereses COMPENSATORIOS devengados; quien dentro del plazo de TRES días de notificados deberá apersonarse a proceso, aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de subrogársele del cargo conferido, debiendo cumplir con presentar su informe pericial dentro del plazo de DIEZ días contados a partir del acto inmediatamente posterior de su aceptación. SE FIJA sus honorarios profesionales en la suma equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal, los que deberán ser cubiertos por la parte ejecutante, mediante depósito judicial realizado ante el Banco de la Nación y presentar al Juzgado el certificado de Depósito Judicial dentro del plazo de CINCO días, bajo responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.