viernes, 10 de mayo de 2024

Subasta Judicial BBVA de Casa en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 74426 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: P03289341 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Rodrigo Franco, Manzana A’, Lote 29, Unidad Inmobiliaria 1, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: P03289341 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Rodrigo Franco, Manzana A’, Lote 29, Unidad Inmobiliaria 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 03181-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 08/01/2024. Tasación: S/. 111,639.51. Precio Base: S/. 74,426.34. Incremento entre ofertas: S/. 223.28. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,163.95. Descripción: SE TRATA DE UN CASA CON DISTRIBUCIÓN: PRIMER PISO: INGRESO, ESCALERA EXTERNA DE ACCESO AL 2° PISO, SAL A, COMEDOR, 1/2" BAÑO VISITA, COCINA, TERRAZA, PATIO LAVANDER�A, 2 DORMITORIOS SIMPLES Y ¾ BAÑO; SEGUNDO PISO: AZOTEA, ESCALERA DE ACCESO, INGRESO Y PATIO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14048
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N° 861, CC PERÚ TRUST 2022,
Resolución Nro. VEINTIOCHO Miraflores, ocho de enero Del año dos mil veinticuatro.- A LOS AUTOS; dado cuenta en forma conjunta al escrito de fecha 02/10/2023 con número de ingreso CDG 244036-2023, al escrito de fecha 30/10/2023 con número de ingreso CDG 274466-2023, y al escrito de fecha 23/11/2023 con número de ingreso CDG 300532-2023, presentados por el ejecutante, con la copia literal del inmueble y con el arancel judicial por remate que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble dado en garantía ha sido aprobada en autos mediante resolución número veintisiete, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13º de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble (CASA) ubicada en el ASENTAMIENTO HUMANO RODRIGO FRANCO, MANZANA A’, LOTE 29, UNIDAD INMOBILIARIA 1, en el DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida Registral Nº P03289341 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un CASA con distribución: Primer piso: ingreso, escalera externa de acceso al 2° piso, sal a, comedor, 1/2" baño visita, cocina, terraza, patio lavandería, 2 dormitorios simples y ¾ baño; Segundo piso: azotea, escalera de acceso, ingreso y patio.
b) ACREENCIA: S/ 158,150.68 SOLES
- CAPITAL: S/ 152,759.08 SOLES - COSTAS PROCESALES: S/ 5,391.60 SOLES
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 111,639.51 SOLES
d) BASE DE LA POSTURA
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 74,426.34 SOLES.
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 63,262.39 SOLES.
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 53,773.03 SOLES.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 62,970.30 DÓLARES AMERICANOS.
- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, interpuesta por BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de Pierina Lucila Defeudis Aguilar, Exp. 03181-2017-84-1817-JR-CO-15.
- CESIÓN DE HIPOTECA DEL BBVA BANCO CONTINENTAL, A FAVOR DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N° 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los carteles de remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la especialista de actos externos de la Sede Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.