viernes, 10 de mayo de 2024

Remate Judicial de Departamento Banco en La Victoria Lima Precio Base S/ 90050 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43451103 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Prolongaciã“n Huamanga No. 758 -departamento No. 306- Tercer Piso, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43451103 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Prolongaciã“n Huamanga No. 758 -departamento No. 306- Tercer Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 02354-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 23/10/2023. Tasación: S/. 135,075.96. Precio Base: S/. 90,050.64. Incremento entre ofertas: S/. 270.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,507.60. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO CALLE PROLONGACIÓN HUAMANGA NO. 758 -DEPARTAMENTO NO. 306- TERCER PISO, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 43451103 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14047
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANTEL LIMITADA
RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE Miraflores, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 14 de julio de 2023; al principal: con el certificado de gravamen adjunto, téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Terce Terce Terce Tercero ro ro ro: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Calle Prolongación Huamanga No. 758 -Departamento No. 306- Tercer Piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 43451103 el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00004 D00004 D00004 D00004, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/ 120,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. El título fue archivado el 05/06/2019. - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00005 D00005 D00005 D00005,, ,, se ha inscrito la medida de embargo en forma de inscripción, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacho el Dr. Luis Enrique Antonio Quevedo Vega, especialista legal Narciso Alfonso Díaz Salva), mediante resolución siete, de fecha20 de marzo de 2023, se ha ordenado se registre el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 26,000.00 soles, el inmueble descrito en la presente partida de propiedad de Jackeline Brittis Puente Cárdenas sobre obligación de dar suma de dinero -Expediente No. 00354-2021-01814-JR-CI-03.
3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 135,075.96 135,075.96 135,075.96 135,075.96 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO CON 96/100 SOLES).
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CONVOCA EN PRIMERA CONVOCA EN PRIMERA CONVOCA EN PRIMERA CONVOCATORIA: TORIA: TORIA: TORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 90,050.64 90,050.64 90,050.64 90,050.64 (NOVENTA MIL CINCUENTA CON 64/100 SOLES).
3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 76,543.04 76,543.04 76,543.04 76,543.04 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 04/100 SOLES). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 65,061.59 65,061.59 65,061.59 65,061.59 (SESENTA Y CINCO SESENTA Y UNO CON 59/100 SOLES).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo coordinarlo con la especialista de acros externos Dra. Hermi Motta Loayza, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado y una vez quede firme la presente providencia.
6. 6. 6. 6. CÚRSESE CÚRSESE CÚRSESE CÚRSESE oficio al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efectos que informarle que se procederá con el remate del inmueble descrito en la presente providencia y guarda relación con el proceso seguido ante su judicatura signado con el número Expediente No. 00354-2021-01814-JR-CI- 03. Notificar.

Tercer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Subespecialidad Subespecialidad Subespecialidad Comercial Comercial Comercial Comercial “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Miraflores, 23 de octubre de 2023
Oficio No Oficio No Oficio No Oficio No. . . . 2354 2354 2354 2354- - - -20 20 20 202 2 2 22 2 2 2- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -03 03 03 03 Señor JUEZ DEL JUEZ DEL JUEZ DEL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS - - - - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente.-
Ref. Ref. Ref. Ref. E E E Exp xp xp xp. . . . No. 00354 No. 00354 No. 00354 No. 00354- - - -2021 2021 2021 2021- - - -0181 0181 0181 01814 4 4 4- - - -JR JR JR JR- - - -CI CI CI CI- - - -03 03 03 03. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANTEL LIMITADA contra Jackeline Britts Puente Cárdenas sobre ejecución de garantía hipotecaria, a efectos de INFORMARLE INFORMARLE INFORMARLE INFORMARLE que la judicatura a mi cargo mi cargo procederá con el remate del inmueble inscrito la partida electrónica No. 43451103 el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, bien que guarda relación con el proceso seguido en el proceso judicial Expedie Expedie Expedie Expediente No. 00354 nte No. 00354 nte No. 00354 nte No. 00354- - - -2021 2021 2021 2021- - - -0181 0181 0181 01814 4 4 4- - - - JR JR JR JR- - - -CI CI CI CI- - - -03 03 03 03 que gira ante el Tercer Juzgado Mixto de La Victoria y San Luis, seguido entre el Banco Interamericano de Finanzas contra Jackeline Brittis Puente Cárdenas, conforme a lo ordenado por la judicatura a mi cargo mediante resolución número nueve, de fecha 23 de octubre de 2023, que se acompaña con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley No. 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente.