viernes, 10 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en Comas Lima Precio Base $ 31139 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01038103 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En En Aa. Hh Aã‘o Nuevo Mz. C3 Lote 30 Zona A, Hoy Alfredo Maldonado Nâ° 311- Distrito de Comas €“ Provincial y Departam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01038103 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En En Aa. Hh Aã‘o Nuevo Mz. C3 Lote 30 Zona A, Hoy Alfredo Maldonado Nâ° 311- Distrito de Comas €“ Provincial y Departamento de Lima, Inscrita En la Partida Electrã“nica Nâ° P01038103 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2024 19/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 04800-2017-0-0908-JP-CI-04. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede JPL Comas. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RAFAEL ANTONIO LANDA CLAROS. Especialista: PALOMINO RODAS HIPOLITO. Materia: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Resolución: VEINTITRES Y VEINTICUATRO. Fecha Resolución: 07/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 08/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 46,708.77. Precio Base: $ 31,139.18. Incremento entre ofertas: $ 93.42. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,670.88. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EN ASENTAMIENTO HUMANO AÑO NUEVO MZ. C3 LOTE 30 ZONA A, HOY ALFREDO MALDONADO N° 311- DISTRITO DE COMAS – PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P01038103 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14046
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PRIETO MINAYA, MODESTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Comas, 11 de marzo del año 2024
AUTOS Y VISTOS: y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015- JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. SEDE JPL COMAS, Juez:AYALA SIMBRON Franklin FAU 20550734223 soft Fecha: 11/03/2024 15:22:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / COMAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JPL COMAS, Secretario:PALOMINO RODAS HIPOLITO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/03/2024 08:17:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / COMAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En el presente caso, mediante resolución quince de fecha 08-09-2020 se aprobó la tasación del inmueble ubicado en Asentamiento Humanno Nuevo Mz. C3 lote 30 Zona A, hoy Alfredo Maldonado N° 311- Distrito de Comas – Provincial y Departamento de Lima, habiendo fijado en el importe de S$ 46,708.77 DOLARES AMERICANOS, precio válidamente actualizada, además se ha cumplido con notificar a la demandada con la citada resolución con fecha 05-09-2022, conforme el cargo de notificación que obra en autos, sin embargo pese el tiempo transcurrido la demandada no ha cumplido con formular ninguna oposición contra la citada resolución; por lo que a petición de la parte interesada mediante escrito de fecha 22-03-2019 el demandante solicita el remate del inmueble. QUINTO: Que, mediante resolución veinte de fecha 21-10-2022 se declaró consentida la resolución quince de fecha 08-09-2020 que aprueba la tasación del predio materia de remate, siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 en concordancia con el artículo 728 del código procesal civil “Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados.” (.); SEXTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE PUBLICO EL BIEN INMUEBLE sito en en AA. HH Nuevo Mz. C3 lote 30 Zona A, hoy Alfredo Maldonado N° 311- Distrito de Comas – Provincial y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica N° P01038103 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2. CONVOCAR AUTOMATICAMENTE A LA SEGUNDA REMATE y seguidamente al TERCER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio de base de conformidad a lo estipulado en el artículo 742 del código procesal civil. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituido a favor de PRIETO MINAYA MODESTO a fin de garantizar las obligaciones Asiento 0007 hasta por la suma de (S/. 2,500) DOS MIL QUINIE NTOS SOLES sobre los derechos y acciones que le corresponde a la parte demandada VARGAS RAMIREZ, NORCA CELIA, inmueble inscrito en la partida N° P01038103 ubicado en AAHH Año nuevo Mz. C3 lote 30 Zona A- Comas. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 46,708.77 DOLARES AMERICANOS. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PRIMERA CONCVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $ 15,569.59 dólares americanos. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a $ 13,234.15 dólares americanos
- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 11,249.02 dólares americanos
5. LOS POSTURES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES: Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito judicial electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el 735 del código procesal civil en concordancia con el artículo 17 del reglamento de la Ley 30229 y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACION: Procedas a la publicación de los avisos del remate, en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático de REMAJU, por el termino de Ley, conforme a si lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una de haber quedado firma la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá valides para segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de la misma en la presente resolución.
7. FIJAR los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble de remate por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna. De conformidad del artículo 12 de la Ley 30229 la presente resolución es inimpugnable, bajo salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE.-
4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede JPL Comas EXPEDIENTE : 04800-2017-0-0908-JP-CI-04 MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS JUEZ : RAFAEL ANTONIO LANDA CLAROS ESPECIALISTA : PALOMINO RODAS HIPOLITO PERITO : BAEZA ORTIZ, JORGE LUIS GARAY FLORES, FERNANDO BUSTOS DE LA CRUZ, MARIA JESUS CABRERA LONGA, WILSON RICARDO CABELLO YONG, OSCAR CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO CARHUAVILCA MECHATO, CARLOS ENRIQUE CABRERA LONGA, LUIS ALFREDO CULLANCO VILCAPUMA, BRUNO EMILIANO FERRO REYES, HUGO HERNAN CABRERA LONGA, LUIS ALFREDO LAURA DIAZ, ALEJANDRO MOGOLLON MIRANDA, ARNALDO HUMBERTO NARVASTA MENDOZA, LUIS ANTONIO OROZCO LOPEZ, MONICA MERCEDES PECHE HORNA, ARTURO PELLA CASTILLO, ANA MARIA CARTAGENA ESPINOZA, JOSE ANTONIO RAMIREZ LUNA, HUGO HECTOR RIOS VARILLAS, MARTHA JESUS SALAZAR SEGURA, VICTOR MANUEL SALAZAR SEGURA, VICTOR MANUEL UGAZ CASTILLO, JULIO CESAR DEMANDANTE : PRIETO MINAYA, MODESTO
RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO Comas, 07 de mayo del año 2024
Verificado los actuados se advierte que al expedirse la resolución veintitrés de fecha 11-03- 2024 por error de calculo se ha consignado el valor de la primera, segunda y tercera convocatoria, por lo que en aplicación del artículo 407 del código procesal civil se corrige en el extremo del punto 4° parte resolutiva que contiene la resolución 23°, siendo los valores de la tasación de la primera, segunda y tercera convocatoria de la siguiente manera:
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 46,708.77 DOLARES AMERICANOS. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PRIMERA CONCVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $ 31,139.18 DÓLARES AMERICANOS.
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente, por lo que el valor de la segunda convocatoria equivale a $ 26,468.30 DÓLARES AMERICANOS. SEDE JPL COMAS, Juez:LANDA CLAROS Rafael Antonio FAU 20550734223 soft Fecha: 08/05/2024 10:16:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / COMAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JPL COMAS, Secretario:Servicio Digital Fecha: 08/05/2024 10:45:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / COMAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente, por lo que el valor de la segunda convocatoria equivale a $ 22,498.05 DÓLARES AMERICANOS.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que al final suscribe e interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
NOTIFÍQUESE. -