viernes, 23 de junio de 2023

Venta de Casa en Cusco Precio Base $ 269651 🏡

Fundo Quinta Rivero (antes Quillabamba O Rosal) ubicado en el distrito de Limatambo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Tasación: $ 404,476.53. Precio Base: $ 269,651.02 . Incremento entre ofertas: $ 808.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 40,447.65.. Distrito Judicial: CUSCO.… remateCasas
Fundo Quinta Rivero (antes Quillabamba O Rosal) ubicado en el distrito de Limatambo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la
Tasación: $ 404,476.53. Precio Base: $ 269,651.02. Incremento entre ofertas: $ 808.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 40,447.65.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02027356 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Garcilaso N° 215 del Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 12.5 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00497-2014-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 46. Fecha Resolución: 24/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11228
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO SA
RESOLUCIÓN Nro. 46.-
Cusco, 24 de noviembre del 2022.-
A LO EXPUESTO Por el Abogado de la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO SA: A sus antecedentes los documentos adjuntos y CONSIDERANDO: 1.- Mediante el escrito presentado el 26 de octubre del año en curso la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO SA luego de solicitar que se apruebe el informe pericial presentado el 19 de setiembre de este año, también ha solicitado que se convoque a remate judicial electrónico de conformidad a lo establecido en el artículo 730° del Código Procesal Civil y que sea publicado en el portal Web del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la ley N° 30229 para lo cual ha adjuntado la copia literal de los inmuebles embargados en este proceso, así como la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial.-
Para ello, se le ha requerido que presente los certificados de gravámenes de los inmuebles embargados en este proceso, los que adjunta con el escrito que antecede.-
2.- En este proceso, por resolución N° 45 del 9 de noviembre del año en curso se ha aprobado el informe pericial de valorización de los siguientes inmuebles: - Fundo Quinta Rivero (antes Quillabamba o Rosal) ubicado en el Distrito de Limatambo, provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la partida N° 02037743 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco.-
- Inmueble ubicado en la Av. Garcilaso N° 215 del Departamento del Cusco, inscrito en la partida N° 02027356 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco.-
3.- Se debe tener en cuenta que en el cuaderno de medida cautelar N° 00497- 2014-26-1001-JR-CI-01 se ha dispuesto trabar embargo en los derechos y acciones de propiedad de la demandada Adriana Rozas Rivero en aquellos inmuebles.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
3.1.- Conforme a ello, el Fundo Quinta Rivero (antes Quillabamba o Rosal) ubicado en el Distrito de Limatambo, provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 02037743 ha sido valorizado en:
- S/. 8'826,874.80 ó - $ 2'298,665.31.-
De los cuales, un 12.50% de derechos y acciones de propiedad de Adriana Rozas Rivero ascienden a $ 287,333.16 (doscientos ochentisiete mil trescientos treintitres con 16/100 dólares americanos).-
El monto de valorización del 12.50% de derechos y acciones en ese inmueble ascienden a $ 287,333.16 (doscientos ochentisiete mil trescientos treintitres con 16/100 dólares americanos).-
Cargas y gravámenes:
- Asiento 14: Embargo en forma de inscripción dispuesto en el expediente 00497-2014-0-1001-JR-CI-01, seguido por la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO SA en contra de Adriana Rozas Rivero y William Vladimir Blacutt Vigil, hasta por la suma de $ 420,000.00, conforme a la resolución N° 1 del 8 de marzo del 2017.-
3.2.- Asimismo, el inmueble ubicado en la Av. Garcilaso N° 215 del Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 02027356 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco, ha sido valorizado en:
- S/. 3'598,644.30 ó - $ 937,146.95.-
De los cuales, un 12.50% de derechos y acciones de propiedad de Adriana Rozas Rivero ascienden a $ 117,143.37 (ciento diecisiete mil ciento cuarentitres con 37/100 dólares americanos).-
El monto de valorización del 12.50% de derechos y acciones en ese inmueble ascienden a $ 117,143.37 (ciento diecisiete mil ciento cuarentitres con 37/100 dólares americanos).-
Cargas y gravámenes:
- Asiento 11: Embargo en forma de inscripción dispuesto en el expediente 00497-2014-0-1001-JR-CI-01, seguido por la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO SA en contra de Adriana Rozas Rivero y William Vladimir
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
Blacutt Vigil, hasta por la suma de $ 420,000.00, conforme a la resolución N° 1 del 8 de marzo del 2017.-
4.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12° de la ley N° 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, resulta admisible dicha petición.-
5.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° de la citada ley N° 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles:
1.1 .- El 12.50% de derechos y acciones del Fundo Quinta Rivero (antes Quillabamba o Rosal) ubicado en el Distrito de Limatambo, provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 02037743 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco, de propiedad de Adriana Rozas Rivero.-
- Valorización: $ 287,333.16 (doscientos ochentisiete mil trescientos treintitres con 16/100 dólares americanos).-
- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

$ 191,555.44 que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones embargados.-
1.2 .- El 12.50% de derechos y acciones del inmueble ubicado en la Av. Garcilaso N° 215 del Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 02027356 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco, de propiedad de Adriana Rozas Rivero.-
- Valorización: $ 117,143.37 (ciento diecisiete mil ciento cuarentitres con 37/100 dólares americanos).-
- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

$ 78,095.58 que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones embargados.-
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.-
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
5. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la ley N° 30229 al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
6. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
7. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad ingresando al aplicativo respectivo.-
8. La publicación se efectuará una vez que esta resolución haya sido declarada consentida y a pedido expreso de la entidad demandante.- H.S.-