martes, 13 de junio de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en Arequipa Precio Base $ 438928 🏡

Inmueble ubicado Calle Ugarte N 109, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. 1131976 Tasación: $ 658,392.77. Precio Base: $ 438,928.51 . Incremento entre ofertas: $ 1,316.79. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 65,839.28.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQ… remateCasas
Inmueble ubicado Calle Ugarte N 109, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. 1131976
Tasación: $ 658,392.77. Precio Base: $ 438,928.51. Incremento entre ofertas: $ 1,316.79. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 65,839.28.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 1131976 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ugarte N° 109. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/06/2023 22/06/2023
Validación de Inscripción23/06/2023 27/06/2023
Presentación de Ofertas28/06/2023 29/06/2023
Pago Saldo03/07/2023 05/07/2023
Validación del Saldo06/07/2023 10/07/2023
Expediente: 02208-2014-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: OQUENDO ZOLEZZI JEREMY. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 64. Fecha Resolución: 13/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 09/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11111
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : ESCOBEDO PERALTA, DINA MARGARITA
Resolución Nro. 64 Arequipa, dos mil veintidós; Octubre, trece- Puestos los autos a despacho en la fecha, proveyendo mediante "Trabajo Remoto" debido al estado de emergencia decretado por el Gobierno Peruano desde el quince de marzo del año dos mil veinte a la fecha, así como a la carga procesal que soporta el juzgado: Proveyendo conjuntamente lo escritos N° 59335-2022, N° 59337-2022 y 60763-2022: VISTOS. La solicitud de Remate de fojas 110 y el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO.- Que, mmediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; toda vez que las partes no han llegado a ningún acuerdo respecto de la compra o venta o venta de los derechos que ostentan sobre el bien objeto de partición; corresponde ordenar el remate del bien sublitis. TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) DISPONER EL REMATE DEL BIEN MATERIA DE PARTICIÓN ubicado en calle Ugarte N°109, distrito de Cercado, Provincia y Región de Arequipa, cuyas características corren inscritas en la partida registral N°01131976 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Arequipa-ZONA REGISTRAL N° XII; 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de partición, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en ubicado en calle Ugarte N°109, distrito de Cercado, Provincia y Región de Arequipa, cuyas características corren inscritas en la partida registral N°01131976 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Arequipa-ZONA REGISTRAL N°XII. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00005 el Juez Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha resuelto trabar medida cautelar de anotación de Demanda a favor de Roberto Celestino Tapia Quispe; ii) Asiento D00006 el inmueble ha sido declarado MONUMENTO, mediante Resolución Jefatural N° 348 del 08 de marzo de 1991, del Instituto Nacional de Cultura; iii) Asiento D0007 el Juez 3
Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha resuelto trabar medida cautelar de anotación de Demanda a favor de Teresa Rosalía Cruz Márquez y Mirtha Gladis Cruz Márquez;. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado US$ 658,392.77 dólares (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 77/100 DÓLARES). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 438,928.51 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 DÓLARES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) Sin perjuicio previamente a la publicación DEL REMATE, se REQUIERE al demandante para que, en el PLAZO DE CINCO DÍAS, presente partida registral actualizada en original, completa del bien inmueble a rematar y presentarlo por mesa de partes físico ello a fin de dar seguridad al proceso y verificar derecho inscrito de terceros, bajo apercibimiento de imponerle multa de 30% de 1 URP en caso de incumplimiento. 11) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, a gestión de parte interesada bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Asumiendo funciones la especialista legal que suscribe, por disposición superior.